Negligencia juridica, entrevista a Lic. Pedro de Jesús Olvera Vazquez

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En pasados días tuvimos la oportunidad de hacer una
pequeña entrevista a uno de los maestros de nuestra
Facultad de Derecho, el Lic. Pedro de Jesús Olvera Vázquez
quien muy amablemente nos recibió en su despacho; esta
entrevista hizo alusión al tema denominado: “Negligencia
Jurídica”.
Lic. Pedro de Jesús Olvera: Pues una falta de previsión que
se debe atender en un asunto determinado, en la
realización de la acción jurídica de quien se asume o
reconoce como conocedor de lo jurídico; implica una
actuación irreflexiva en la que no se adopta precaución o
cautela como es de esperarse. La negligencia en el obrar de
un abogado puede provocar daños irreparables. Sin
embargo, hay que saberla diferenciar de otros ilícitos como
la culpa contractual, hablándose de derecho civil, o bien de
los delitos tratándose entonces de derecho penal y
requiriéndose para esto ultimo, la presencia del animus, o
sea la intencionalidad que no se encuentra en lo que podría
llamarse la negligencia pura. También en la culpa
contractual que he citado, estamos frente a un acto ilícito
que perjudica a otro, bien sea en la ejecución de un
contrato o sin que haya vínculo contractual, y aunque se
trata de un ilícito civil, hay que contemplar que puede
contener dos aspectos, uno amplísimo que comprende el
dolo y en consecuencia el delito en el que se puede
convertir, y otro de carácter mas estricto, que es
precisamente la negligencia.
La culpa equivale a una falta de diligencia procedente de
un hecho u omisión. Diligencia es el deber de evitar un daño
utilizando todos los medios posibles, a su alcance.
Negligencia es no poner esos medios en la práctica aún sin
Entrevistador: Muy buenos días Licenciado el tema a tratar
hoy es la negligencia jurídica la cual surge cuando el
abogado no real iza sus funciones con h abilidad y
diligencia, según las normas prescritas y las causas pero:
¿Qué entiende usted por negligencia jurídica?
la intención de perjudicar. El abogado esta obligado a cuidar
la cosa ajena, que pueden ser derechos personales,
políticos, patrimonio, libertad, etc., como decían los
romanos, tal como si se tratara de un buen padre de familia,
cuando hay descuido, falta de atención o estudio, se incurre
en la negligencia.
Lic. Pedro de Jesús Olvera: Hay muchas causas, pero
tratándose de negligencia con dolo, pensamos en la falta de
escrúpulos, el interés mezquino , corrupción, etc. y en el caso
de negligencia con ausencia de dolo, la falta de experiencia,
la ausencia de una preparación, la falta de disciplina
personal, la irresponsabilidad de tomar un caso cuando se
carece de tiempo, estudios e interés. Creo que mucho tiene
que ver con la formación familiar y escolar, con la
consolidación de un carácter sólido que nos permita valorar
los intereses de quien pudo habernos contratado o confiado
un caso.
Lic. Pedro de Jesús Olvera: Sí desde luego, como ya lo he
dicho, la que recibe en el seno familiar y la que aprende en la
academia; también tiene que ver con la disciplina que nos
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permanentemente, porque el derecho así lo exige, es
dinámico, No existen dos asuntos iguales y hoy se practica
mucho el uso de machotes. Es mas, hasta el acostumbrarnos
a anotar debidamente los datos y no dejar todo a la
memoria, porque es la más traicionera de las mujeres, como
decía un Maestro de nuestra Facultad que conocía mucho
de estas.
Lic. Pedro de Jesús Olvera: Por supuesto que sí, y al respecto
me parece conveniente que ya que existe la impartición de la
materia de Ética Jurídica, se revise por todos los maestros
para que se incluyan talleres prácticos de esta materia, y tal
vez despojarla un poco de teoría o historia. Finalmente el
Entrevistador: ¿Cuál creé que sea factor que lo origine?
Entrevistador: ¿La educación que recibe el abogado tendrá
algo que ver con este problema?
Entrevistador: ¿Se puede encontrar una relación directa de
la negligencia jurídica con la ética del abogado? ¿Y por qué?
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NEGLIGENCIA JURÍDICA
Entrevista al
Lic. Pedro de Jesús Olvera Vázquez.

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