¿Necesita una nueva reforma la reforma penal?

AutorAlfredo Haro Goñi
CargoMaestro en Derecho por la Universidad de Pennsylvania y abogado por la Escuela Libre de Derecho.
Páginas18-53

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Resumen. El día 15 de diciembre de 2016, un grupo de Senadores de los grupos parlamentarios del PAN, PRI y PRD, presentaron una iniciativa de reforma constitucional relacionada con el nuevo sistema de justicia penal y con el juicio de Amparo en materia penal. En el documento se aprecia una reducción en estándares probatorios; se eliminan etapas procesales que otorgan al imputado la oportunidad de impugnar la actuación del Ministerio Público e incluso en el propio juicio de amparo se elimina la posibilidad de dirigirlo contra el auto de vinculación a proceso. En este trabajo se analizará esta iniciativa apuntando las graves inconsistencias del proyecto y las regresiones respecto del estándar de protección que se tiene en la actualidad.

Abstract. On December 15th, 2016, a group of Senators initiated the pro-cess for a constitutional amendment by filing a constitutional amendment project in connection with the, recently created, criminal justice system as well as with the amparo in criminal matters. This project reduces and limits the human rights of the accused in multiple and severe ways. Herein, the author studies and analyzes the aforementio-ned constitutional amendment project, while he red-flags the violations to human rights contained therein.

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SUMARIO:

I. Introducción. II. Consideraciones previas. III. La progresividad de los derechos humanos. IV. Análisis de la iniciativa de reforma constitucional. V. Conclusiones. VI. Fuentes de consulta.

Introducción

El día 15 de diciembre de 2016, un grupo de senadores de los grupos parlamentarios del PAN, PRI y PRD, presentaron una iniciativa de reforma constitucional relacionada con el nuevo sistema de justicia penal y con el juicio de amparo en materia penal. El texto íntegro de la exposición de motivos y de la reforma propuesta puede ser consultado en la página del Senado de la República.1

De la lectura que se realice del primer párrafo del documento señalado, se aprecia una reducción en estándares probatorios. Por ejemplo, para librar una orden de aprehensión o para ordenar una detención por caso urgente, se eliminan etapas procesales que otorgan al imputado la oportunidad de impugnar la actuación del Ministerio Público e incluso en el propio juicio de amparo se elimina la posibilidad de dirigirlo contra el auto de vinculación a proceso; por mencionar algunos de los cambios propuestos.

Pues bien, en las siguientes páginas se analizará esta iniciativa de reforma constitucional, apuntando las inconsistencias del proyecto así como las regresiones respecto del estándar de protección que se tiene en la actualidad.

Consideraciones previas

A lo largo de la lectura que se haga de este artículo, sería útil que el lector tenga presente que los legisladores, en muchos casos no en todos utilizan las reformas constitucionales no solo como un pretexto para trascender en la historia de las legislaturas aunque dichas reformas no sean realmente necesarias, sino también como medio para eliminar de raíz los obstáculos legales que encuentra algún grupo clientelar de uno o varios grupos parlamentarios o los propios legisladores en lo individual/personal, en determinada situación que afecta sus intereses.

Los legisladores aprovechan un criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se transcribe a continuación, para los efectos que enseguida se señalan:

DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES. CONSTITUYEN EL PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL, PERO CUANDO EN LA CONSTITUCIÓN HAYA UNA RESTRICCIÓN EXPRESA AL EJERCICIO DE AQUÉLLOS, SE DEBE ESTAR A LO QUE ESTABLECE EL TEXTO CONSTITUCIONAL. El primer párrafo del artículo 1o. constitucional reconoce un conjunto de derechos humanos cuyas fuentes son la Constitución y los

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tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano sea parte. De la interpretación literal, sistemática y originalista del contenido de las reformas constitucionales de seis y diez de junio de dos mil once, se desprende que las normas de derechos humanos, independientemente de su fuente, no se relacionan en términos jerárquicos, entendiendo que, derivado de la parte final del primer párrafo del citado artículo 1o, cuando en la Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos, se deberá estar a lo que indica la norma constitucional, ya que el principio que le brinda supremacía comporta el encumbramiento de la Constitución como norma fundamental del orden jurídico mexicano, lo que a su vez implica que el resto de las normas jurídicas deben ser acordes con la misma, tanto en un sentido formal como material, circunstancia que no ha cambiado; lo que sí ha evolucionado a raíz de las reformas constitucionales en comento es la configuración del conjunto de normas jurídicas respecto de las cuales puede predicarse dicha supremacía en el orden jurídico mexicano. Esta transformación se explica por la ampliación del catálogo de derechos humanos previsto dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual evidentemente puede calificarse como parte del conjunto normativo que goza de esta supremacía constitucional. En este sentido, los derechos humanos, en su conjunto, constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, conforme al cual debe analizarse la validez de las normas y actos que forman parte del orden jurídico mexicano (Pleno P./J. 20/2014 (10a.) abril de 2014).

Este criterio es utilizado por los legisladores, no solo para menguar la progresividad de derechos humanos consagrados en nuestra norma fundamental sino para lograr una flagrante regresividad. Esto lo demostraremos en seguida.

La progresividad de los derechos humanos

El artículo primero constitucional, a raíz de la reforma de dicho dispositivo en junio de 2011, establece en su párrafo 3o lo siguiente:

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

El párrafo tercero transcrito, en la parte donde hacemos énfasis, impone la obligación a todas las autoridades (que incluye a los legisladores) en el marco de sus competencias (como lo es la de legislar), de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con diversos principios, siendo uno de ellos el principio de progresividad.

Dicho principio consiste, en palabras lisas y llanas, en que la protección que otorgan los derechos humanos evoluciona y se amplía de manera irreversible, no solo cuantitativa sino cualitativamente. A contrario sensu, implica que los avances logrados en materia de derechos humanos no deben ser menoscabados, disminuidos, reducidos con posterioridad a su logro (Carpizo, 2011, p. 19).

Lo anterior ha sido sostenido por la Primera Sala de nuestro más alto tribunal, al señalar lo que implica el principio bajo análisis. Veamos:

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PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. SU CONCEPTO Y EXIGENCIAS POSITIVAS Y NEGATIVAS.

El principio de progresividad está previsto en el artículo 1o. constitucional y en diversos tratados internacionales ratificados por México. Dicho principio, en términos generales, ordena ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad, de acuerdo con las circunstancias fácticas y jurídicas del caso concreto. Es posible diseccionar este principio en varias exigencias de carácter tanto positivo como negativo, dirigidas a los creadores de las normas jurídicas y a sus aplicadores, con independencia del carácter formal de las autoridades respectivas, ya sean legislativas, administrativas o judiciales. En sentido positivo, del principio de progresividad derivan para el legislador (sea formal o material) la obligación de ampliar el alcance y la tutela de los derechos humanos; y para el aplicador, el deber de interpretar las normas de manera que se amplíen, en lo posible jurídicamente, esos aspectos de los derechos. En sentido negativo, impone una prohibición de regresividad: el legislador tiene prohibido, en principio, emitir actos legislativos que limiten, restrinjan, eliminen o desconozcan el alcance y la tutela que en determinado momento ya se reconocía a los derechos humanos, y el aplicador tiene prohibido interpretar las normas sobre derechos humanos de manera regresiva, esto es, atribuyéndoles un sentido que implique desconocer la extensión de los derechos humanos y su nivel de tutela admitido previamente. En congruencia con este principio, el alcance y nivel de protección reconocidos a los derechos humanos tanto por la Constitución como por los tratados internacionales, deben ser concebidos como un mínimo que el Estado Mexicano tiene la obligación inmediata de respetar (no regresividad) y, a la vez, el punto de partida para su desarrollo gradual (deber positivo de progresar) (Primera Sala, 1a CCX-CI/2016 (10a.), viernes 02 de diciembre de 2016 10:14).

Ahora bien, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, también ha señalado que la pro-gresividad no es absoluta pues pueden existir circunstancias y exigencias que hagan, en un momento determinado, justificable una regresión.

PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. LA PROHIBICIÓN QUE TIENEN LAS AUTORIDADES DEL ESTADO MEXICANO DE ADOPTAR MEDIDAS REGRESIVAS NO ES ABSOLUTA, PUES EXCEPCIONALMENTE ÉSTAS SON ADMISIBLES SI SE JUSTIFICAN...

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