De la necesidad de un código desde el punto de vista de la administración

AutorCharles-Jean Bonnin
Páginas277-289
CAPÍTULO II.
DE LA NECESIDAD DE UN CÓDIGO DESDE
EL PUNTO DE VISTA DE LA ADMINISTRACIÓN
E
NEL
E
STADO
sucede con la administración lo mismo que con la justicia.
Que no se crea que la acción de la administración es más indiferente al
bien público, que las decisiones de los tribunales, y que, por lo tanto, deba
ser abandonada a la incertidumbre. Igual de necesarias para la seguridad
de las personas y de las propiedades, la administración y la justicia tienen
la misma necesidad de reglas fijas y deben ser dirigidas por leyes positivas.
De otro modo, la arbitrariedad ocupa el lugar de la ley y de la equidad, que
antecedió a todas las leyes y su principio; de otro modo, los abusos,preten-
siones, tolerados primero, pasan al uso, se acreditan y los consagra el tiem-
po. Ya no son las leyes las que rigen a los ciudadanos, sino las costumbres,
y a veces las pasiones, las opiniones, los intereses particulares. Y también
a menudo se cometen injusticias, aún con intenciones rectas y puras.
No existía Gobierno un tanto celoso de la tranquilidad pública y de la
seguridad de las personas y de los bienes, que no hubiese prestado cierta
atención a la organización de sus tribunales, a las reglas para proceder en
ellos, pues luego del mando militar, la justicia siempre había parecido una
de las más augustas funciones de la autoridad pública. Por ello, a pesar del
estado de infancia en el que todavía se encontraban las leyes antes de la
revolución de Francia, que tanto influyó en la civilización de Europa, se
veían en varios Estados ensayos más o menos afortunados sobre esta par-
te tan valiosa de la autoridad pública.1
Pero nunca sucedió lo mismo con la administración pública. Jamás se
tuvo ni siquiera la idea de lo que es, de la naturaleza de sus funciones, de
sus puntos de contacto con el Gobierno y los tribunales, de sus relaciones
con el ciudadano. Jamás había pasado por la cabeza de los legisladores,en
ningún pueblo, que la administración tenía sus leyes, sus formas, y sus
reglas fijas e invariables. Ni siquiera se sospechaba la existencia de las
unas y las otras.
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1Es de esta antigüedad de la institución de la justicia de donde siempre se derivaron
las pretensiones abusivas y mal fundadas del orden judicial, y el ascendiente que siempre
pretendió tener sobre el orden administrativo en la organización pública. Esas preten-
siones fueron sin cesar demasiado respaldadas por la corporación siempre muy numero-
sa y sin proporción de la gente de justicia y de las profesiones que se vinculaban con el
orden judicial. De ahí viene todavía esa falsa denominación de cortes conservada para
ciertos tribunales, que no era exacta más que cuando los reyes ejercían personalmente
la justicia.

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