De la necesidad de un código para la enseñanza

AutorCharles-Jean Bonnin
Páginas290-311
CAPÍTULO III.
DE LA NECESIDAD DE UN CÓDIGO
PARA LA ENSEÑANZA
O
TRAS CONSIDERACIONES
no menos importantes se presentan también para
demostrar la necesidad de un Código simple y positivo, en lugar de tantas
leyes, en las cuales se encuentran todavía tantas lagunas a pesar de sus
disposiciones tan complicadas, porque nada se encuentra ligado en un sis-
tema completo.
Los asuntos públicos ofrecen dos carreras diferentes a quienes el gusto
destina a ellos, o a quienes las circunstancias llaman: el Orden adminis-
trativo y el Orden judicial. Cada una de ellas tiene estudios y conocimien-
tos que le son propios, y otros que les son comunes, con una diferencia,sin
embargo: que los conocimientos necesarios en el orden administrativo son
mucho más extensos que en el orden judicial, además de una importancia
muy diferente, y que la administración es la escuela necesaria en la que se
forma el estadista.
Pero sería imposible dedicarse a los estudios necesarios en uno u otro
caso, si su objeto no fueran leyes positivas. ¡Y qué ventaja inapreciable
para quienes se destinan al orden judicial son los Códigos Napoleón,
penal, de comercio y de procedimiento civil, que ofrecen al espíritu una
ciencia positiva, al mismo tiempo usual y sublime, que tiene sus principios
fijos y uniformes de razón, de sabiduría, de justicia, sus divisiones bien
conocidas; y que la legisconsulta que resulta de ellos ya no presenta las
decisiones arbitrarias y apasionadas de los hombres!
¿Podría no suceder lo mismo con el orden administrativo, siendo que la
acción y las decisiones de la administración son aún más necesarias para
el orden público y para la felicidad individual, que los juicios de los tribu-
nales civiles;1porque tienen por objeto las relaciones directas de los hom-
bres con la sociedad; porque son más diarias y totalmente independientes
de la voluntad y del recurso de los ciudadanos? La importancia de las fun-
ciones administrativas es aún mayor porque dichas funciones abrazan a la
universalidad de los individuos, y porque son más extensas y múltiples.
Hay una infinidad de puntos de contacto entre el Estado y los particu-
lares, sin los cuales la sociedad misma no podría ser.
Mas ¿cómo avanzar con paso firme y no equivocarse en medio de tantos
senderos diversos, sin un guía seguro que dirija sus pasos? ¿Cómo abrazar
la carrera administrativa, carrera inmensa, tan complicada y tan útil, sin
1Las leyes penales y los tribunales criminales y correccionales dependen del orden
público.
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DE LA NECESIDAD DE UN CÓDIGO PARA LA ENSEÑANZA 291
tener previamente la instrucción necesaria para el administrador? ¿Cree
uno poder instruirse cuando una vez llamado a la administración, todos
los momentos están ocupados por los asuntos públicos? ¿Y de qué manera
podrá responderse a la confianza del Gobierno? Se exigiría en las artes
mecánicas, que no tienen consecuencia para los hombres, una instrucción
previa, y para la administración ¿no se exigirían los estudios y los conoci-
mientos únicos que deben abrir su acceso? ¡Con todo se va a estar encarga-
do de una parte de la autoridad; la tranquilidad de los ciudadanos va a
depender de las decisiones que se tomarán; la felicidad pública y la salva-
ción del Estado van a descansar en parte en la porción de poder que se va
a ejercer, y que es una de las ramas del conjunto público! “La administra-
ción es una ciencia y un arte. ¿Qué el arte más difícil sería pues el único
que no habría que estudiar, decía el profundo Mirabeau?” No lo dudemos
ni un instante: es todavía más importante para el Estado tener buenos
administradores que buenos jueces, pues, mientras más sensata y firme
sea la administración en su conjunto, más esclarecida será, mejor instrui-
da estará de sus deberes; y más aún, siendo mejores los hombres,entonces
menos procesos habrá entre ellos o delitos que castigar.
Asimismo, entre los estudios propios para hacer ciudadanos útiles se
debe tener mayor cuidado con los que deben formar administradores, y
como consecuencia estadistas, porque las necesidades del Estado y los
asuntos públicos exigen que más hombres se consagren a ellos y haya una
mayor garantía de quienes se dedican a ellos.
Se puede ser muy buen juez conociendo perfectamente los preceptos de
la equidad, los Códigos civil, penal, de comercio y de procedimiento civil,las
leyes sobre la organización judicial, y la parte de las leyes administrativas
que se relacionan con la justicia. A ellos se limitan los conocimientos nece-
sarios para el juez, junto con el de los decretos imperiales y de las decisio-
nes del Consejo de Estado en materia judicial.
Pero para ser verdaderamente administrador se requieren conocimien-
tos más extensos. No basta conocer perfectamente las leyes administrati-
vas, políticas, rurales, financieras, militares y marítimas,también hay que
saber de las leyes y los reglamentos de administración pública sobre la
agricultura, el comercio, la industria, la propiedad,las minas, la navega-
ción interior, los auxilios y obras públicas, los que atañen a la policía, a la
instrucción pública, a los cultos, a los extranjeros, a las opiniones y a las
decisiones del Consejo de Estado, a las leyes civiles, penales, comerciales, al
procedimiento judicial mismo; es decir, las relaciones que las leyes admi-
nistrativas tienen con las leyes judiciales. Además se debe estar instruido
sobre la geografía, la historia y la estadística de su país, y no ser ajeno a su
política, es decir, a su situación política y comercial respecto de las demás
potencias. En fin, saber todo lo que atañe al hombre en sociedad, todo lo
que importa para su conservación, para su felicidad, como son los medios
enseñados por la medicina y las artes rural y veterinaria, y los conoci-
mientos para poder apreciar el mérito y la utilidad de los inventos y de los

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