Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal: deben respetar el principio de reserva de la ley. Jurisprudencia del TFJFA

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En términos generales, el principio de "reserva de la ley" contenido en la CPEUM se refiere a que el régimen de los derechos y garantías fundamentales sólo puede ser regulado por una ley en sentido formal y material -la cual debe emanar del Poder Legislativo mediante el procedimiento referido en la Constitución-, y no por reglamentos u otros actos normativos de rango inferior.

En relación con la RMF, el artículo 33, fracción I, inciso g, del CFF dispone lo siguiente (énfasis añadido):

33. Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:

I. Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello procurarán:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

g) Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año. Las resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Como se observa, las autoridades tributarias deben publicar anualmente las resoluciones dictadas por ellas que establezcan disposiciones de carácter general y agruparlas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes.

En este sentido, se aprecia que las resoluciones señaladas se fundamentan en el CFF y son publicadas por las autoridades tributarias; por ello, no tienen carácter de ley, pues sólo reflejan la voluntad de la administración pública en ejercicio de sus facultades, con efectos generales. Por tanto, sus disposiciones (reglas) deben respetar el principio de reserva de la ley contenido en la CPEUM.

En relación con lo anterior, mediante tesis aislada la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del TFJFA indicó lo siguiente:

[VER PDF ADJUNTO]

Por ello, resolvió que en el caso de la regla II.2.8.3.7 de

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la RMF para 2011 (la regla equivalente de la RMF para 2013 tiene el mismo numeral), que establece la facultad de las autoridades tributarias para enviar a los gobernados propuestas de pago del ISR, calculado a partir de la información que de acuerdo con el...

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