De la navegacion

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas16-30
EDICIONES FISCALES ISEF
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III. En el mismo plazo establecido en la fracción que antecede, la
capitanía de puerto deberá citar al agente naviero consignatario de
la embarcación y en su caso, al propietario de la misma para que
en un plazo de diez días hábiles desahoguen una audiencia en las
oficinas de la capitanía de puerto, en donde plantearán a la autoridad
los mecanismos para resolver la situación, los cuales deberán incluir
como mínimo la sustitución y repatriación de los tripulantes, así como
la gestión segura de la embarcación. Tomando en consideración los
planteamientos expuestos, la capitanía de puerto establecerá un pla-
zo que no podrá exceder de quince días hábiles para el cumplimiento
de las obligaciones adquiridas. La autoridad levantará un acta de di-
cha audiencia y los que en ella intervengan deberán firmarla;
IV. Durante el plazo de ejecución de las obligaciones adquiridas
de acuerdo con la fracción anterior, la autoridad marítima estará facul-
tada para solicitar las reuniones de verificación que considere nece-
sarias;
V. En caso de incumplimiento de las obligaciones adquiridas de
conformidad con la fracción III de este artículo, la autoridad marítima
será la competente para coordinar las acciones tendientes a dar so-
lución a la contingencia; y
VI. Una vez que la tripulación haya sido desembarcada y esté
comprobado su buen estado de salud, el Instituto Nacional de Mi-
gración tramitará la repatriación a costa del naviero o del propietario
de la embarcación de modo solidario. Entre tanto, el agente naviero
consignatario y en su caso el propietario de la misma embarcación
de modo solidario, sufragarán la manutención integral de los tripu-
lantes a ser repatriados. La Secretaría verificará el cumplimiento de
esta obligación.
TITULO TERCERO
DE LA NAVEGACION
CAPITULO I
REGIMEN DE NAVEGACION
ARTICULO 36. La navegación en zonas marinas mexicanas y el
arribo a puertos mexicanos estarán abiertos, en tiempos de paz a
las embarcaciones de todos los Estados, conforme al principio de
reciprocidad internacional. Cuando existan razones de seguridad na-
cional o interés público, la Secretaría podrá negar la navegación en
zonas marinas mexicanas y el arribo a puertos mexicanos.
Asimismo, cualquier embarcación que navegue en zonas marinas
mexicanas deberá observar la obligatoriedad de obedecer los seña-
lamientos para detenerse o proporcionar la información que le sea
solicitada por alguna unidad de la Armada de México. Lo anterior,
con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas aplicables por
sí misma o en coadyuvancia con las autoridades competentes en el
combate al terrorismo, contrabando, piratería en el mar, tráfico ilegal
de personas, armas, estupefacientes y psicotrópicos, en los térmi-
nos de la legislación de la materia. En caso de desobediencia, se
impondrán las sanciones establecidas por esta Ley y por las demás
disposiciones aplicables.
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