La naturaleza de la rendición de cuentas en la pensión alimenticia y su importancia en la protección del interés superior del menor

AutorJesús Guillermo Tovar Rodríguez
Páginas47-48
47
THEMIS | IUS AD HOC
La naturaleza de la rendición de
cuentas en la pensión alimenticia y
su importancia en la protección del
interés superior del menor
cuántas veces no hemos escuchado
a una persona en la calle, la escuela o
en pláticas familiares, decir que la pare-
ja empleaba el dinero proveniente de
la pensión alimenticia en ellos o en su
nueva pareja, dejando de lado a quie-
nes precisamente debía de ir, por su-
puesto hablamos de los menores.
Uno se pregunta sobre el ulterior pro-
ceder de los beneciarios alimenticios,
quedando en cierta forma desprotegi-
dos sus derechos, mismos que se des-
prenden de los alimentos, algo que el
Código Civil Federal en el Artículo 308
señala como: Los alimentos comprenden
la comida, el vestido, la habitación y la
asistencia en casos de enfermedad. Res-
pecto de los menores los alimentos com-
prenden, además, los gastos necesarios
para la educación primaria del alimen-
tista, y para proporcionarle algún ocio,
arte o profesión honestos y adecuados a
su sexo y circunstancias personales.1
Así en base a lo anterior, en el plantea-
miento del problema en la propuesta
la Ley General Sobre los Derechos y
Obligaciones en Materia de Pensión
Alimenticia, se nos dice que:
“La obligación alimentaria es un deber
jurídico y encierra un profundo sentido
ético, ya que signica la preservación de
Jesús Guillermo Tovar Rodríguez.
la vida como valor primario. Las fuen-
tes de la obligación alimentaria, son la
ley y la voluntad, de ahí que el Estado
mexicano, imponga medidas para su
cumplimiento. Sin embargo, la falta de
homogeneidad en la legislación local en
materia de pensión alimenticia consti-
tuye un grave problema, si bien es cier-
to, que todas las entidades federativas
regulan en sus leyes de materia civil los
derechos de las personas beneciarias
de las pensiones alimenticias, así como
las obligaciones de las personas deudo-
ras, los criterios utilizados varían de un
lugar a otro.2
Mostrando que nuestro problema a
tratar no es precisamente la falta de
aplicación de una pensión alimenticia,
sino del debido ejercicio de la misma
por parte del administrador, a la par de
una debida regulación en la totalidad
del territorio nacional.
Algo que según la Ley General de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescen-
tes en su Artículo 18 nos indica que:
“En todas las medidas concernientes a
niñas, niños y adolescentes que tomen
los órganos jurisdiccionales, autoridades
administrativas y órganos legislativos, se
tomará en cuenta, como consideración
primordial, el interés superior de la ni-
ñez. Dichas autoridades elaborarán los
mecanismos necesarios para garantizar
este principio.3
Encontrando cierto sustento en la tesis
aislada: Alimentos de menores. Obli-
gación de rendir cuentas de su admi-
nistración, nos relata lo siguiente: (…)
el mandatario está obligado a rendir
cuenta de su administración, conforme

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR