De la naturaleza y objeto de la procuraduria social

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas1-2

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Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México. Capital en Movimiento

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso
b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8o. fracción II, 67 fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; he tenido a bien expedir el siguiente:

Capítulo único Disposiciones generales

ARTICULO 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las facultades, estructura y funcionamiento de la Procuraduría como organismo público descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio.

ARTICULO 2. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

I. Administración Pública: Dependencias y Entidades que integran a la Administración Central y Paraestatal del Distrito Federal, en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;

II. Autoridad Responsable: Area emisora del Acto Administrativo, sobre el que la Procuraduría emite una recomendación o sugerencia;

III. Concesionario: Persona física o moral que presta un servicio público en virtud de una concesión otorgada por la Administración Pública del Distrito Federal;

IV. Consejeros Ciudadanos: Los representantes de la sociedad civil o de organizaciones sociales, que a convocatoria del Jefe de Gobierno son nombrados como integrantes del Consejo de Gobierno, tomando en consideración su reconocido prestigio, buena reputación y que cuenten con conocimientos o experiencia en las materias relacionadas con las funciones de la Procuraduría;

V. Consejeros Institucionales: Los representantes del Gobierno en el Consejo, que de acuerdo con la Ley son: el Jefe de Gobierno o la persona que éste designe, quien presidirá las sesiones, el Secretario de Gobierno o la persona que

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éste designe, un representante con un encargo no menor de Director de Area, de las Secretarías de: Desarrollo Urbano y Vivienda; de Obras y Servicios; del Medio Ambiente; de Transporte y Vialidad; de Protección Civil; de Finanzas; de la Oficialía Mayor y Organos Político Administrativos, a petición expresa del Consejo de Gobierno;

VI. Consejo de Gobierno: Consejo de Gobierno y órgano rector de la Procuraduría;

VII. Jefe de Gobierno:...

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