Naturaleza y objeto

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ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público e interés social, tiene por objeto regular la prestación del servicio de defensoría pública en el Estado de México, y normar la organización, atribuciones y funcionamiento del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México.

ARTÍCULO 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Consejo Técnico: al Consejo Técnico del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México;

(R) I BIS. Secretario: al Secretario de Justicia y Derechos Humanos; (GEM 13/09/17)

II. Defensor Público: al servidor público que preste el servicio de Defensa Pública, en términos de esta Ley;

III. Defensor Público Especializado: al servidor público que preste el servicio de Defensa Pública, en materia de justicia para adolescentes;

IV. Defensores públicos: a los Defensores Públicos y a los Defensores Públicos Especializados;

V. Director: al Director General del Instituto de la Defensoría de Pública del Estado de México;

VI. Instituto: al Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México;

VII. Ley: a la Ley de la Defensoría Pública del Estado de México;

VIII. Reglamento: al Reglamento Interior del Instituto de la Defensoría de Pública del Estado de México;

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IX. Unidad de Medida y Actualización: Unidad de cuenta, índice, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en este ordenamiento;

X. Usuario: al destinatario del servicio público que presta el Instituto.

(R) ARTÍCULO 3. El Instituto es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos con autonomía técnica y operativa, cuyo objeto es operar, coordinar, dirigir y controlar la Defensoría Pública del Estado de México, consistente en proporcionar orientación jurídica y defensa en materia penal, así como patrocinio civil, familiar, mercantil, de amparo y de justicia para adolescentes en cualquier etapa del procedimiento legal aplicable, a las personas que lo soliciten, en los términos que señala esta Ley. (GEM 13/09/17)

Los servidores públicos del Instituto deberán regirse bajo los siguientes principios:

I. Legalidad: sujetarse, en el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de sus fines, a la normatividad aplicable;

II. Independencia técnica: garantizar que no existan intereses contrarios o ajenos a la defensa pública;

III. Gratuidad: Prestar sus servicios de manera gratuita;

IV. Igualdad y equilibrio procesal: contar con los instrumentos necesarios...

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