La naturaleza, finalidad o conceptos de garantías

AutorBernardino Esparza Martínez
Páginas57-63

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LA NATURALEZA, inalidad o concepto de lo que signiica el término "garantías" puede hacer referencia en el lenguaje usual a distintos aspectos de su propio sentido. No obstante, en el ámbito del Derecho se ha discutido si las garantías son los instrumentos jurídicos para la protección de los derechos de las personas, o bien, las que se encuentra plenamente establecidas en el texto constitucional, a las que se les identiica como "garantías individuales" o "derechos fundamentales" o "derechos humanos".

Sin duda el término "garantías" fue establecido hasta antes de la reforma constitucional en el título primero de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos,1porque el mismo legislador no previó una adecuada técnica jurídica para determinar con claridad lo que son los derechos fundamentales establecidos en el texto constitucional.

El significado del término "garantía"

El Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española,2 al deinir la palabra "garantía", en su sentido común, airma que es la acción o efecto de aianzar lo estipulado. Como sinónimo, la palabra "garantía" implica aianzar determinados actos. Resalta que la noción de garantía implica un acto principal, es decir, estipulado, y esto es un aianzamiento del acto principal, implícitamente, para que sea cum-

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plido. En otras palabras, en el lenguaje vulgar o usual, el término "garantía" es todo aquello que es cedido o en el que se da la palabra para asegurar el cumplimento de una oferta, y puede darse de una manera sencilla o, en todo caso, sometida a la satisfacción de algún requisito. Además, la expresión "garantía" puede considerarse un acto primor-dial, esto es, el acto por el cual se maniiesta el interés de la persona que la ofrece y de aquella persona que se maniiesta por aceptarla.

Por otra parte, ya en un contexto jurídico, el término "garantía" precisa como signiicado dos tipos de nociones, una en el Derecho privado y la otra en el Derecho público.

1) En el Derecho privado, "garantía" es aquella expresión por la cual se establece un pacto accesorio; a ello se le asigna determinada cosa: el cumplimiento de alguna obligación, como puede ser con la prenda y la ianza.

a) La prenda es la que se pone en manos del acreedor, una cosa, para que se pague con su precio la cantidad que el deudor no pagó oportunamente, por ejemplo la hipoteca, que afecta un inmueble al cumplimiento de una deuda, o el idecomiso que, con igual inalidad que la hipoteca, pasa la titularidad del inmueble a un tercero, encargado de realizar la efectividad del compromiso.

b) La ianza es aquella por la cual un tercero se obliga directamente con un acreedor a pagar por su deudor; si éste no lo hace, por ejemplo, en la compra a crédito de un automóvil, el deudor se compromete con el acreedor a saldar la deuda de lo pactado en la compra-venta del automóvil, mediante un pago mensual, y se compromete a otorgar una ianza, por la cual ofrece a un tercero, a quien se le acreditará la calidad de sujeto obligado a fin de cumplir con las obligaciones de cumplimiento de los pagos mensuales en caso de que el deudor incumpla con su deuda. El sujeto obligado como tercero muestra su calidad de pago mediante la titularidad de una propiedad -a su nombre-, bienes inmuebles: casa, terreno, etcétera.

2) La noción de "garantía" en el Derecho público es una relación directa entre la autoridad y la persona, distinta de la de "garantía" en el Derecho privado, pues ésta ocurre entre las mismas personas, de persona a persona, donde no interviene la relación entre una persona y la autoridad, tal como sucede, en esta última, en el

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Derecho público. Ahora bien, ante la interrogante de ¿cómo se...

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