Nacionalización de activos españoles en América Latina

AutorAlfonso I. López-Bello Moreno - Miguel R. Pérez Sánchez
Páginas32-34
32 El Mundo del Abogado septiembre 2012
Nacionalización de activos
españoles en América Latina
Alfonso I. López-Bello Moreno* y Miguel R. Pérez Sánchez**
El Derecho internacional ha
reservado de manera espe-
cial los tópicos de protec-
ción de extranjeros, tanto
en su persona como en sus
bienes. La determinación
de la responsabilidad internacional ante
actos ilícitos que lesionaran estos bienes
jurídicos suscitó no pocas controversias
internacionales, fuentes de jurispruden-
cia y doctrina internacional de gran de-
sarrollo.
En sus orígenes, el Derecho interna-
cional se ha planteado el debate sobre
la procedencia o no de las expropia-
ciones, al punto de que fuesen admiti-
das las nacionalizaciones como un acto
inamistoso susceptible de exigir res-
ponsabilidad internacional para el Es-
tado ejecutor. Actualmente, estos su-
puestos llegarían a ser superados con el
reconocimiento de la nacionalización o
la expropiación de bienes de extranje-
ros como ejercicio de un derecho sobe-
rano del Estado.
Hoy en día la mayoría de los países
admite como resultado de una práctica
sostenida que la expropiación no es per
se ilegal bajo el Derecho internacional,
quedando sin lugar a dudas que un Es-
tado tiene el poder y el derecho de ex-
propiar bienes de particulares, sean es-
tos nacionales o extranjeros; basta con
que se cumplan determinados requi-
sitos, que no determinarán la existen-
cia de la expropiación, sino la licitud.
A nuestro juicio, el Derecho interna-
cional público ha encontrado consen-
so en torno a la expropiación en los si-
guientes puntos:
1) Que exista un interés público.
2) Que se realice de forma no discri-
minatoria.
3) Que esté acorde con el debido pro-
ceso previsto por la ley preexistente.
4) Que medie una compensación
pronta, justa y adecuada.
Sin embargo, el desarrollo de un De-
recho internacional público contem-
poráneo, impregnado con las carac-
terísticas propias de un proceso de
globalización y transnacionalización
de las relaciones económicas interna-
cionales y por nuevos actores que antes
quedaban bajo el imperio del Estado,
como sujeto primordial de la comuni-
Los recursos provenientes de la inversión ex-
tranjera directa permiten producir empleos,
reactivar la economía de las naciones y forta-
lecer el desarrollo que muchas veces el propio
gobierno no puede impulsar. No obstante, des-
de hace algunos años ha proliferado en Amé-
rica Latina una ola de nacionalizaciones de ac-
tivos extranjeros, en países como Venezuela,
Argentina y Bolivia.
dad internacional, ha llevado a nuevas
interpretaciones relacionadas directa-
mente con la institución de la expro-
piación, en aras de proteger los bienes
extranjeros con base en el actual mar-
co jurídico internacional, ampliando
cada vez más la gama de actos suscep-
tibles de responsabilidad internacional
del Estado.
Los acuerdos internacionales de in-
versión, principalmente en la configu-
ración del Tratado de Libre Comer-
cio, han sido el caldo de cultivo idóneo
donde se ha regulado un grupo de es-
tándares internacionales que, si bien
ya existían, han tenido un mayor desa-
rrollo. Es importante señalar que en la
actualidad, en materia de inversiones,
prácticamente no existen mayores pro-
blemas respecto de las expropiaciones
directas o tradicionales, pues la apro-
piación fí sica o nacionalización de un
bien conlleva una transferencia de pro-
piedad al Estado. Sin embargo, en los
últimos años ha ganado popularidad la
nacionalización de activos españoles,
la cual, a nuestro juicio, es una novísi-
ma interpretación extensiva de la expro-
piación forzosa, bajo la que no puede ser
definida, ya que ésta es un procedimien-
to de Derecho público mediante el que
la administración adquiere la propiedad
de un bien cualquiera, a cambio de la
indemnización correspondiente, y cu-
yas principales características no son las
de la nacionalización, ya que ésta es un
“acto de autoridad y, por consiguiente,
de ejecución irresistible; tiene por ma-
teria bienes ajenos, y se basa en motivos
de interés público”.
A partir de lo anterior hay que des-
prender el concepto de expropiación
respecto del de nacionalización, ya que
dichos términos se encuentran vincu-
lados entre sí, por ser ambos de carác-
ter nacional; aunque hay que advertir
que la nacionalización es un acto jurí-
dico que nació desde nuestra indepen-

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