La nacionalidad del individuo. El derecho para el acceso a la reclamación internacional

AutorDaniel Eugenio Fuentes Navarro
Páginas167-225
16 7
EL ESTADO DE NACIONALIDAD DE LA PERSONA
Y SU DETERMINACIÓN INTERNACIONAL
Como ya se mencionó en capítulos anteriores, la nacionalidad es un
elemento o requisito de suma importancia para que el Estado (siempre
y cuando lo desee) pueda ejercitar la protección diplomática y defienda
tanto a sus nacionales como a los intereses estatales que más le convenga.
En este capítulo se abordará lo referente a la nacionalidad de las
personas físicas, como de las personas jurídicas o morales, principal-
mente enfocando a desglosar los problemas que se presentan en la
práctica internacional para lograr conseguir un vínculo auténtico con
el Estado de nacionalidad, para que posteriormente el Estado pueda
proteger a la(s) persona(s) en el extranjero.
Adquisición de la nacionalidad y el vínculo genuino
del individuo en la protección diplomática
Para preparar el estudio referente al modo de determinar la nacio-
nalidad, inicialmente debemos advertir que será necesario estudiar
el caso de la persona física, pues en caso contrario, no lograríamos
entender los problemas que se presentan para las personas jurídicas.
Por ello que en primer término la pregunta obligatoria sería, ¿por qué
es forzosa la nacionalidad del Estado para el individuo?
Capítulo 4
La nacionalidad del individuo. El derecho
para el acceso a la reclamación internacional
Daniel Eugenio Fuentes Navarro168
A nuestro parecer, el concepto más claro de nacionalidad se encuen-
tra en la doctrina internacional, de donde hemos extraído la siguiente
definición: “la nacionalidad es el derecho humano fundamental que
establece el vínculo jurídico esencial entre el individuo y el Estado, en
virtud del cual, una persona o individuo es miembro de la comunidad
política que un Estado constituye según el Derecho interno y el De-
recho internacional, permitiendo de esta forma no sólo al individuo
pertenecer a una colectividad estatal, sino que además, estableciendo
un nexo jurídico entre la persona (física o jurídica) y su Estado (vínculo
o nexo)”.347
En otras palabras, la nacionalidad es un derecho humano básico,
siendo por tal motivo que a lo largo de los años este derecho ha llegado
a ser plasmado en gran número de tratados y pactos internacionales
como por ejemplo los siguientes:
Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 “Artículo. 15. 1.
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad; 2. A nadie se privará ar-
bitrariamente de su nacionalidad ni el derecho a cambiar de nacionali-
dad.”348
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948
Artículo 19. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmen-
te le corresponda y el de cambiarla, si así lo desea, por la de cualquier otro
país que esté dispuesto a otorgársela.”349
Pacto Interna cional de Derecho Civiles y Políticos de 1966 Artículo 24.
Todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad.”350
Convención Americana sobre Derechos HumanosArtículo. 20. 1. Toda perso-
na tiene derecho a una nacionalidad; 2. Toda persona tiene derecho a la na-
cionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra.”351
347 Véase en especial los come ntarios de J.H. C astro Villalob os y C .V. Agramón Gurrola,
Derecho internacional público. Diccionarios Jurídicos Temáticos, 2a. Serie, México, D.F., Oxford
University Press, 2002, vol. 7, p. 446; J.A. Corriente Córdoba, “La nacionalidad de las personas
físicas ante el Derecho internacional”, en ADI 1974-I, pp. 223 y ss.; así como la opinión del gobier-
no mexicano en “La intervención de la Delegación de México en el tema 138 de la 59 Asamblea
General: nacionalidad de las personas naturales en relación con la sucesión de Estados”, Nueva
York, 28 de octubre de 2004. Disponible el texto completo en (http://www.un.int/mexico/2004).
348 Cfr. A/RES/217 A (III) del 10 de diciembre de 1948.
349 Cfr. Novena Conferencia Interamericana de los Derechos Humanos (Pacto de Bogotá) de
1948 OEA/Ser.L/V/I.4 rev.9.
350 Cfr. A/RES/2200 A (XXI) de 16 de diciembre de 1966.
351 Cfr. Confer encia especializ ada sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) de 22 d e
noviembre de 1969, 1144 UNTS 123.
La nacionalidad del individuo 169
Convención sobre los Derechos del NiñoArtículo 7. 1. El niño será inscri-
to inmediatamente después de su nacimiento, y tendrá derecho desde que
nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo po-
sible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos; 2. Los Estados
partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su
legislación nacional y las obligaciones que haya contraído en virtud de los
instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera...”352
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
Contra la Mujer (Artículo 9) 1. Los Estados partes otorgarán a las mujeres
iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su
nacionalidad. Garantizarán, en particular que ni el matrimonio con un
extranjero, ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimo-
nio cambien automáticamente la nacionalidad de la esposa, la conviertan
en apátrida o la obliguen a adoptar la nacionalidad del cónyuge.353
Ahora bien, el que tal derecho sea reconocido por el Derecho interna-
cional, no significa que el Derecho interno de los Estados siga y respete
dichos preceptos, debido a que las leyes que reglamentan la nacionalidad
no son idénticas unas de otras y el carácter técnico que las caracteriza
las hace inaccesibles para muchas personas. De esta forma se produce
un enfrentamiento del Estado que decide ejercer la protección diplomá-
tica, con la discrepancia entre normas internas de la nacionalidad de los
Estados y su incompatibilidad con el Derecho internacional, tal como
sucede con la Convention on Reduction of Cases of Multiple Nationality
and Military Obligations in Cases of Multiple Nationalities.354
Por ello es que en ciertos casos, sobre todo cuando hablamos del
resultado de la práctica referente a la nacionalidad, se plantean dificul-
tades para la persona que resulta afectada por un hecho internacional-
mente ilícito en un Estado extranjero, como es el caso de la ciudadanía
y la nacionalidad de la persona.
Para efectos de diferenciar el caso de la ciudadanía y la naciona-
lidad de los individuos, el mejor ejemplo está en el caso europeo que
es donde pudiera presentarse mayor confusión a efectos de protección
diplomática.
352 Cfr. A/RES/44/25 de 20 de noviembre de 1989.
353 Cfr. 1249 UNTS 13.
354 Véase TS núm. 88 (1971).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR