Nacionalidad

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas782-790

(Artículos 18, 30, 31, 32, 37, 73 y 123 constitucionales)

Concepto

El autor Rafael de Pina Vara, define la nacionalidad como el "vínculo jurídico que liga a una persona con la nación a la que pertenece." Cabe citar también a la autora Laura Trigueros, quien define el concepto de nacionalidad de la siguiente manera: "es el atributo jurídico que señala al individuo como miembro del pueblo constitutivo del Estado" [0]

Consideramos que ambas definiciones son correctas, ya que la nacionalidad es, tanto un vínculo jurídico que une al individuo con el Estado que le otorga la nacionalidad, como un atributo jurídico del propio individuo, una vez que le ha sido otorgada por la nación a la que pertenece.

Los autores especializados en la materia, señalan que la nacionalidad se compone de tres elementos esenciales:

* El Estado otorgante.- Constituye el elemento activo del concepto ya que es el Estado quien de manera unilateral y discrecional le otorga la nacionalidad a los individuos, creando en consecuencia el vínculo jurídico entre el Estado mismo y el individuo. Es de esta manera que el Estado determina al grupo de individuos sobre el cual ejercerá su poder y buscara el bien común.

* El individuo.- Es el elemento pasivo del concepto, ya que actúa como receptor de la nacionalidad que unilateral y discrecionalmente le concede el Estado; asimismo, el Estado concede a los individuos el derecho de optar por la nacionalidad que le convenga, el cambiar de nacionalidad o bien, el adquirir otra en lo sucesivo. Una vez que le es otorgada la nacionalidad, le son reconocidos los derechos y obligaciones inherentes a ésta. Cabe señalar que al reconocérsele personalidad jurídica a las personas morales, éstas también adquieren una nacionalidad. En México, se reputan como personas morales nacionales, aquéllas que se hayan constituido conforme a las leyes mexicanas y que tengan su domicilio en territorio nacional (artículo 8º de la Ley de Nacionalidad).

* El vínculo jurídico.- Es el nexo que une jurídicamente al individuo con el Estado. Existen 3 principios fundamentales en base a los cuales se configura el vínculo jurídico:

* Ius sanguinis.- En este caso, la nacionalidad se determina por los vínculos de sangre, es decir, desde el nacimiento se atribuye al individuo la nacionalidad de sus padres, con quien existe ese vínculo sanguíneo. Este criterio fue seguido por Roma, en donde los hijos de los ciudadanos romanos se les consideraba romanos sin importar el lugar de su nacimiento.

* Ius soli.- El otorgamiento de la nacionalidad se determina por el lugar de nacimiento del individuo. Los Estados que siguen este criterio, otorgan la nacionalidad a los individuos, por el simple hecho de haber nacido en ese Estado.

* Ius domicilii.- Para otorgar la nacionalidad se exige que el individuo acredite un tiempo determinado de residencia en el territorio del Estado otorgante, con el fin de asegurar una vinculación efectiva con éste.

Hay naciones que en sus legislaciones establecen como requisitos para el otorgamiento de la nacionalidad, una mezcla de dos o tres de los criterios mencionados, a lo que se le denomina postura ecléctica.

La legislación de nuestro país, concibe dos formas de otorgar la nacionalidad a las personas físicas:

1. Originaria o por nacimiento.- Es otorgada en el momento del nacimiento sin necesidad de consentimiento de la persona que la recibe. El artículo 30 constitucional, en su apartado A, establece cuatro supuestos al respecto: a) Son mexicanos por nacimiento los que nazcan en territorio nacional, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres, b) Son mexicanos por nacimiento los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, ya sea de padre nacido en territorio nacional o de madre nacida en territorio nacional, c) Son mexicanos por nacimiento los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, ya sea de padre mexicano por naturalización o de madre mexicana por naturalización, y d) Son mexicanos los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

2. Derivada o por naturalización.- La naturalización es una institución jurídica en virtud de la cual, se le otorga a una persona el atributo jurídico de nacional, por el Estado al que la solicitó, culminando el procedimiento de solicitud con una carta de naturalización. El artículo 30 constitucional, en su apartado B, establece 2 supuestos: a) Son mexicanos por naturalización, los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones Exteriores su carta de naturalización, y b) La mujer o varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o mujer mexicanos, que establezcan su domicilio en territorio nacional y que cumplan con los requisitos legales correspondientes.

No obstante lo anterior, conforme a la regulación que establece la Ley de Nacionalidad, la cual es más específica, existen dos formas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR