Inscripción o renovación en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE), ¿sabe si está obligado a realizarla?

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Introducción

La inversión extranjera se puede definir como los capitales y las aportaciones provenientes del exterior que son propiedad de personas o entidades extranjeras, y que tiene por objeto contribuir al desarrollo nacional del país.

En este sentido, la Ley de Inversión Extranjera (LIE) y su reglamento (RLIE) establecen las reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país y propiciar que contribuya al desarrollo de México.

En algunas de esas reglas se dispone que las entidades económicas en las que participe inversión extranjera se deben inscribir en el Registro Nacional de Inversión Extranjera (RNIE) y mantener su información actualizada con objeto de que el gobierno federal tenga conocimiento de los flujos de este tipo de inversiones en el país.

Comentamos al respecto, las disposiciones que en materia de inversión extranjera establece la regulación mexicana relacionadas con el RNIE.

Qué es el RNIE

El RNIE es el área del gobierno federal encargada de contabilizar y dar seguimiento a los flujos de inversión extranjera en nuestro país, depende de la SE y está bajo la dirección del secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.

El RNIE no tiene carácter público, y se divide en tres secciones que determinan su organización, así como la información que deberá proporcionarse al propio registro.

Integración

De acuerdo con el artículo 31 del RLIE, para los efectos de las inscripciones, renovaciones de inscripción, cancelaciones de inscripción, avisos, informes y anotaciones previstas por el RLIE, el registro se divide en tres secciones, en donde se inscribirán los sujetos obligados, conforme a lo siguiente:

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Sujetos obligados a inscribirse y presentar trámites en el RNIE

En términos del artículo 32 de la LIE, los sujetos obligados a inscribirse y presentar diversos trámites en el RNIE, son los siguientes:

1. Las sociedades mexicanas en las que participen, incluso a través de fideicomiso:

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2. Quienes realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana, siempre que se trate de:

a) Personas físicas o morales extranjeras.

b) Mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.

3. Los fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles o de inversión neutra, por virtud de los cuales se deriven derechos en favor de la inversión extranjera o de mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.

Es de precisar que la obligación de inscripción correrá a cargo de las personas físicas o morales a que se refieren los numerales 1 y 2 anteriores; en el caso del numeral 3, la obligación corresponderá a las instituciones fiduciarias.

Trámites que se pueden realizar en el RNIE

Las personas obligadas ante el RNIE deben cumplir una serie de trámites, dependiendo de la sección a la que pertenezcan, pese a que algunos trámites son comunes a todas las figuras consideradas por el RNIE.

A continuación, indicamos el nombre de los formatos que se deben presentar para gestionar los trámites ante el RNIE, según lo siguiente:

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Además del formato aplicable en cada uno de los trámites, se deberá presentar lo siguiente:

1. Las personas de la sección primera, "De las personas físicas y morales extranjeras", entregarán:

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2. Las personas de la sección...

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