De la Comisión Nacional de Inversión Extranjera

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas584-586

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ARTÍCULO 26

Designación del presidente de la Comisión e integración del comité

El Secretario Ejecutivo de la Comisión será el servidor público que designe el presidente de dicho órgano, quien para el ejercicio de sus funciones contará con el auxilio de un secretario técnico, servidor público nombrado por aquél.

Para efectos del artículo 25 de la Ley los servidores públicos que integren el Comité de Representantes deberán ser subsecretarios o su equivalente, adscritos a las Secretarías que integren la Comisión y cuya materia de competencia esté relacionada con los asuntos a tratar. La designación de los miembros que integren el comité de representantes deberá notificarse al presidente de la Comisión por los titulares de las Secretarías que la integran, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de tal nombramiento.

ARTÍCULO 27

Procedimiento para la resolución de asuntos por la Comisión

Los asuntos sometidos a consideración de la Comisión se resolverán en sesión de los integrantes de ésta, o a través de la opinión por escrito de cada uno de ellos o del comité de representantes. En este último supuesto cada uno de sus miembros tendrá cinco días hábiles, contados a partir del día en que les fueron presentados los asuntos, para emitir el voto correspondiente. Transcurrido el plazo señalado sin que los miembros de la Comisión o del comitéderepresentantesformulen objeciones o emitan y comuniquen el voto correspondiente, se considerará que han emitido voto favorable a los asuntos que se hubieren sometido a su consideración y resolución.

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El secretario técnico de la Comisión deberá remitir a cada uno de los miembros de la Comisión o del comité de representantes, un informe por escrito sobre las resoluciones de los asuntos sometidos a consideración de la misma, dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha en que se emitan las resoluciones correspondientes.

ARTÍCULO 28

Convocatoria y quórum de las reuniones de los titulares de la Comisón y del comité de representantes

Las reuniones de titulares de la Comisión podrán ser convocadas por el presidente de dicho órgano intersecretarial o, en su caso, por su secretario ejecutivo. La convocatoria se realizará por escrito, deberá contener el orden del día y dirigirse a cada miembro de la Comisión por lo menos con ocho días hábiles de anticipación a la celebración de la reunión.

Para que la Comisión se considere reunida deberá estar presente, cuando menos, la...

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