Del consejo nacional de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil

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RGTO. LEY PRESTACION SERVICIOS/ATRIBUCIONES... 19-22
dispuesto en la Política Nacional, atendiendo en todo momento al
interés superior de la niñez.
Las acciones que, en su caso, deban realizar las Autoridades
Competentes para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley y el
presente Reglamento, deberán cubrirse en función de los ingresos
disponibles conforme a la Ley de Ingresos de la Federación y suje-
tarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos
fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
ARTICULO 20. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de
la Familia deberá elaborar el Programa Nacional, a que se refiere la
fracción I del artículo 21 de la Ley, así como determinar los indicado-
res que permitan evaluar la aplicación del mismo.
CAPITULO V
DE LAS ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL
ARTICULO 21. De conformidad con lo establecido en la Ley y
otras disposiciones legales y administrativas, el Ejecutivo Federal
por conducto de las Autoridades Competentes, tiene las siguientes
atribuciones:
I. Aplicar las estrategias y líneas de acción que deriven de la Po-
lítica Nacional y del Programa Nacional, realizando las actividades,
programas o proyectos que correspondan al Modelo de Atención
que les resulte aplicable;
II. Corroborar que la Autorización que hayan otorgado a los Cen-
tros de Atención, cumpla con las disposiciones de la Ley, el presente
Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables a la Mo-
dalidad, Tipo y Modelo de Atención, debiéndose asegurar que los
servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil se
presten con los estándares de calidad y seguridad que exige el prin-
cipio de interés superior de la niñez;
III. Proporcionar la información correspondiente para la integra-
ción y actualización del Registro Nacional, así como de los Registros
Estatales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Participar en el seno del Consejo, en la elaboración de los in-
dicadores de evaluación correspondiente a cada Modelo de Aten-
ción, que permitan una valoración adecuada a dichos Modelos de
prestación del servicio, conforme a las metas señaladas en la Política
Nacional; y
V. Asesorar, en el ámbito de sus atribuciones, a los gobiernos de
las entidades federativas, municipales, órganos político-administrati-
vos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que lo so-
liciten, en la elaboración y diseño de sus respectivos programas en
la materia.
CAPITULO VI
DEL CONSEJO NACIONAL DE PRESTACION DE SERVI-
CIOS PARA LA ATENCION, CUIDADO Y DESARROLLO IN-
TEGRAL INFANTIL
ARTICULO 22. Las Reglas Internas que expida el Consejo regula-
rán su operación y funcionamiento, tomando en cuenta lo señalado
en la Ley y en el presente Reglamento.

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