Del consejo nacional de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil

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VI. Celebrar convenios de coordinación en la materia con los
demás órdenes de gobierno, para alcanzar los fines de la presente
Ley;
VII. Promover y celebrar convenios de concertación con los secto-
res privado y social, las acciones tendientes a favorecer la prestación
de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en
los términos de la presente Ley;
VIII. Fomentar, realizar y difundir estudios e investigaciones en la
materia;
IX. Vigilar el cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones apli-
cables en su ámbito de competencia que se relacionen y deriven de
la misma, por parte de los prestadores de servicios para la atención,
cuidado y desarrollo integral infantil;
X. Decretar las medidas precautorias necesarias a los Centros de
Atención autorizados por el municipio y la Demarcación Territorial del
Distrito Federal correspondiente en cualquier modalidad o tipo;
XI. Imponer las sanciones, en el ámbito de su competencia, a
las que se refieren la presente Ley y las legislaciones municipales
que de ella deriven, respecto de los prestadores de servicios para la
atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en cualquiera de sus
Modalidades y Tipos;
XII. Hacer del conocimiento de la autoridad competente toda
aquella información que pueda constituir un hecho ilícito; y
XIII. Las demás que les señale esta Ley y otras disposiciones jurí-
dicas federales y estatales.
CAPITULO V
DEL CONSEJO NACIONAL DE PRESTACION DE SERVI-
CIOS PARA LA ATENCION, CUIDADO Y DESARROLLO
INTEGRAL INFANTIL
ARTICULO 24. El Consejo es una instancia normativa, de consul-
ta y coordinación, a través de la cual se dará seguimiento continuo a
las acciones que tengan por objeto promover mecanismos interins-
titucionales, que permitan establecer políticas públicas y estrategias
de atención en la materia.
ARTICULO 25. El Consejo se integrará con los Titulares de las
siguientes dependencias y entidades:
I. La Secretaría, quien lo presidirá;
II. La Secretaría de Gobernación;
III. La Secretaría de Desarrollo Social;
IV. La Secretaría de Educación Pública;
V. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
VI. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
VII. El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas
Mexicanas;
LEY GRAL. PRESTACION SERVICIOS/DEL CONSEJO... 23-25

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