De la política nacional en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil

Páginas5-6
5
ARTICULO 13. El ingreso de niñas y niños a los servicios para
la atención, cuidado y desarrollo integral infantil se hará de confor-
midad con los requisitos previstos en las disposiciones normativas
aplicables a cada caso.
CAPITULO III
DE LA POLITICA NACIONAL EN MATERIA DE PRESTA-
CION DE SERVICIOS PARA LA ATENCION, CUIDADO Y
DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL
ARTICULO 14. La rectoría de los servicios para la atención, cui-
dado y desarrollo integral infantil corresponde al Estado, que tendrá
una responsabilidad indeclinable en la autorización, funcionamiento,
monitoreo, supervisión y evaluación de dichos servicios.
ARTICULO 15. La prestación de los servicios para la atención,
cuidado y desarrollo integral infantil cuando esté a cargo de las
dependencias y entidades federales, estatales, del Distrito Federal
o de los municipios, podrán otorgarla por sí mismos o a través de las
personas del sector social o privado que cuenten con los requisitos
y la autorización correspondientes. Se deberá garantizar el efectivo
cumplimiento de los derechos laborales y de las prestaciones de se-
guridad social que deriven de éstos, en materia de atención, cuidado
y desarrollo integral infantil.
ARTICULO 16. Para la prestación de servicio de atención, cuida-
do y desarrollo integral infantil, se deberá cumplir con lo dispuesto
por esta Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones y
ordenamientos jurídicos correspondientes en cuanto a salubridad,
infraestructura, equipamiento, seguridad, protección civil y medidas
de higiene de los Centros de Atención, en cualquiera de sus moda-
lidades, así como de los servicios educativos, de descanso, juego y
esparcimiento, y otros relacionados con el objeto de esta Ley.
ARTICULO 17. Los comités consultivos nacionales de normali-
zación de las dependencias que integran el Consejo, emitirán con-
juntamente, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal Sobre
Metrología y Normalización, las Normas Oficiales Mexicanas relativas
a las materias y servicios señalados en el artículo anterior.
ARTICULO 18. Es prioritaria y de interés público la política que se
establezca en materia de prestación de los servicios a que se refiere
la presente Ley, la cual será determinada por el Consejo y permitirá
la conjunción de esfuerzos de los distintos órdenes de gobierno y de
los sectores público, social y privado.
ARTICULO 19. La Política Nacional a la que se refiere el presente
Capítulo, deberá tener al menos los siguientes objetivos:
I. Garantizar el reconocimiento de la dignidad de niñas y niños, a
partir de la creación de las condiciones necesarias de respeto, pro-
tección y ejercicio pleno de sus derechos;
II. Promover el acceso de niñas y niños con discapacidad, que se
encuentren en situación de calle, que habiten en el medio rural, mi-
grantes o jornaleros agrícolas, comunidades indígenas y en general
población que habite en zonas marginadas o de extrema pobreza, a
LEY GRAL. PRESTACION SERVICIOS/DE LA POLITICA... 13-19

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR