El nacimiento de la reinserción como fin de la pena en México

AutorJuan Carlos Guerrero Fuentes, Abigail Gaytán Martínez
CargoDocente Investigador. Unidad Académica de Derecho, Universidad Autónoma de Zacatecas/Docente Investigador. Unidad Académica de Derecho, sua semiescolarizado, Universidad Autónoma de Zacatecas
Páginas134-146
INACIPE 2019 REVISTA Mexicana de Ciencias Penales Núm. 9
134
Resumen. La iniciativa de refor-
mas a la Constitución de 1857, pro-
puesta por Venustiano Carranza al
Constituyente de 1917, en particu-
lar a su artículo 18, inaugura una
discusión inacabada a la fecha sobre
el penitenciarismo en México, con
cuatro vertientes principales: el sis-
tema penitenciario y el régimen que
debe adoptarse, el n de la pena de
prisión y los medios para cumplir-
lo. Así, el artículo 18 de la Constitu-
ción Política de los Estados Unidos
Mexicanos ha sufrido una serie de
modicaciones que nos han lleva-
do a pasar de la regeneración como
n de la pena, a la readaptación, y
de esta a la actual de la reinserción.
Consideramos —y demostrarlo se-
ría la nalidad del presente traba-
jo—, que ha prevalecido la visión
del Constituyente de 1917, en la que
el n de la pena, antes y en la ac-
tualidad, es el de proporcionar al
ahora llamado sentenciado las he-
rramientas indispensables para que
se reintegre a la sociedad.
Regeneración
Reinserción
Readaptación
Sistema penitenciario
PALABRAS CLAVE KEYWORDS
Abstract. The initiative of reforms
to the Constitution of 1857, pro-
posed by Venustiano Carranza to
the 1917 Constituent Assembly, in
particular article 18, inaugurates an
unnished discussion on penitentia-
ry system in Mexico, with four main
aspects: the penitentiary system and
the regime which must be adopt-
ed, the end to the prison sentence
and the means to comply. Thus, Ar-
ticle 18 of the Political Constitution
of the United Mexican States has
undergone a series of modications
that have led us to move from regen-
eration as an end to punishment, to
rehabilitation, and from this to the
present of reinsertion. We consider
—and prove this would be purpose
of the present work— that has pre-
vailed the vision to the 1917 Cons-
tituent Assembly, that the end of the
penalty, before and now, is to pro-
vide the now called sentenced the
indispensable tools to be reintegrat-
ed to society.
Regeneration
Readjustment
Reintegration
Penitentiary system

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