Compromiso mutuo y convención social: Una introducción al pensamiento de Margaret Gilbert

AutorRamón Ortega García
Páginas97-126
JURÍDICA DE LAS AMÉRICAS
Capítulo II
COMPROMISO MUTUO Y CONVENCIÓN SOCIAL:
UNA INTRODUCCIÓN AL PENSAMIENTO
DE MARGARET GILBERT
En el capítulo precedente se ha visto que uno de los rasgos def‌initorios de una
convención o regla convencional es que entre las razones que se tienen para
seguirla está el hecho de que los demás la siguen164. Autores como HART y
MARMOR han ofrecido esta explicación para dar cuenta del carácter obliga-
torio de una convención. Una convención o regla convencional es obligatoria
porque es ef‌icaz. Con todo, creo que este enfoque es incorrecto. Pienso que
la capacidad de una convención de imponer obligaciones a sus participantes
ha de fundarse en otro elemento. La ef‌icacia podría ser una condición de la
viabilidad de la convención, pero lo cierto es que de un hecho no puede deri-
varse la obligación de seguirla. En este sentido, considero que una de las de-
f‌iciencias del enfoque de autores como HART y MARMOR consiste en no
haber explicado correctamente el carácter obligatorio de una convención. Por
mi parte creo que es posible adoptar un nuevo enfoque que permita resolver
este problema. Para ello echaré mano de la idea de compromiso mutuo en el
sentido empleado por la profesora Margaret GILBERT. La idea central con-
siste en sostener que un compromiso mutuo justif‌ica la fuerza obligatoria de
una convención social.
164 Esta idea ha sido fuertemente criticada por Julie DICKSON en un reciente artículo en el
que pone en duda la tesis de que la regla de reconocimiento es una regla convencional. Cfr.
DICKSON, Julie, “Is the Rule of Recognition Really a Conventional Rule?” Oxford Jour-
nal of Legal Studies, Vol. 27, No. 3, 2007, pp. 373-402. La idea general es que la práctica
común of‌icial de reconocer ciertas cosas como derecho válido es necesaria para af‌irmar que
una regla de reconocimiento existe en un sistema jurídico dado. Pero esto no es lo mismo
que af‌irmar que esa práctica común constituye una razón que cada juez tiene para aceptar
a la regla de reconocimiento como una regla obligatoria.
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JURÍDICA DE LAS AMÉRICAS
1. LA CRÍTICA DE GILBERT AL CONCEPTO DE CONVENCIÓN DE LEWIS
El trabajo de Margaret GILBERT es uno de los más originales e interesantes
que a mi juicio hay sobre el tema de las convenciones sociales, lo que expli-
ca por qué he decidido exponerlo y emplearlo como base de mis propuestas.
La teoría de GILBERT se articula alrededor de la crítica que hace a la idea de
convención elaborada por el f‌ilósofo David K. LEWIS, por lo que mi análisis
deberá empezar por dicha crítica.
En su célebre libro intitulado Convention: A Philosophical Study165,
LEWIS pretende explicar el concepto de convención social utilizando los tér-
minos desarrollados por la teoría de los juegos. Dicha teoría es un enfoque ge-
neral sobre la racionalidad de las elecciones: considera cuándo y por qué una
persona tiene razón al actuar de una manera y no de otra en varias situaciones
especiales. Desde este punto de vista, LEWIS sostiene que en la vida coti-
diana nos enfrentamos a situaciones triviales o poco comunes, conocidas co-
mo problemas de coordinación166. Para ejemplif‌icar la situación en la que se
presenta uno de estos problemas de coordinación, supóngase que dos perso-
nas están teniendo una conversación telefónica y de repente la línea se corta.
Cada una quiere que la comunicación se restablezca y a ninguna parece im-
portarle quién llama de nuevo y quién espera. Lo que importa es que sólo una
llame y otra espere, dado que, de lo contrario, la comunicación no será resta-
blecida. Asumiendo que no existe una guía clara acerca de qué hacer cuando
una llamada telefónica se interrumpe, la situación descrita presenta a todas
luces un problema para los que participan en ella. Cada una por su cuenta tie-
ne que decidir si llama o espera en la línea. Este ejemplo sugiere que se tiene
entre manos un problema de coordinación cuando dos o más personas tienen
un interés común en alcanzar un mismo resultado o f‌in y hay al menos dos
acciones posibles que permitirían alcanzar el resultado deseado. LEWIS pa-
rece creer que un problema de coordinación de este tipo subyace a la idea de
convención social que describe en estos términos:
“Una regularidad de conductas “R” de los miembros de una comunidad “C”, en una
situación recurrente “S”, es una convención social si, y sólo si, es verdad y del conoci-
miento común en “C”, que en casi cualquier instancia de S entre los miembros de C:
1) Casi todos se conforman a R;
2) Casi todos esperan que casi todos los demás se conformen a R;
3) Casi todos pref‌ieren que cualquier persona que falte se conforme a R, si casi todos
los demás se conforman a R;
165 LEWIS, David K, Convention: A Philosophical Study, op. cit., pp. 213.
166 “To sum up: Coordination problems… are situations of interdependent decision by two or
more agents in which coincidence of interest predominates and in which there are two or more
proper coordination equilibria. We could also say… that they are situations in which, relative
to some classif‌ication of actions, the agents have a common interest in all doing the same one of
several alternative actions.” Ibidem, p. 24.

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