Término de las relaciones laborales por mutuo consentimiento (renuncia). Requisitos indispensables de validez (Primera parte)

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En términos del artículo 53 de la LFT, una de las causas para dar por terminada la relación individual de trabajo es el mutuo consentimiento de las partes (renuncia); es decir, la manifestación negativa de un trabajador para seguir prestando sus servicios bajo las órdenes de un patrón, y la aceptación de este último con el consecuente finiquito de las prestaciones devengadas por el primero.

Este acuerdo de voluntades puede expresarse de manera verbal o escrita y revestirá ciertas formalidades, así como al inicio de la relación laboral, que se oficializa mediante un contrato escrito para establecer con claridad las condiciones de trabajo; mientras, el término de las relaciones laborales cumplirá con ciertos requisitos que servirán de protección patronal (al ser poseedor de la carga probatoria) ante las autoridades laborales en caso de controversia.

Tal controversia se suscita cuando los trabajadores desconocen la libertad con la que firmaron el documento en el que se hizo constar la estipulación del término de la relación de trabajo y declaran haber sido forzados para ello.

Así, para dar plena validez al término de las relaciones labores por mutuo consentimiento será necesario cumplir con los requisitos siguientes:

1. Obtener la renuncia autógrafa del trabajador.

2. Dejar plena constancia del finiquito de las prestaciones.

3. Tener el convenio o liquidación formalizado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA), en caso necesario.

Renuncia

Si bien la renuncia a seguir prestando servicios representa el libre ejercicio de un derecho del trabajador y es un acto unilateral que por sí solo surte efectos, que da lugar al término de la relación de trabajo, la misma, sea oral o escrita, según opinión de los tribunales de la SCJN, no necesita del cumplimiento de posteriores formalidades o requisitos para su validez, tales como la ratificación o la aprobación por la autoridad laboral, pues no se trata de un convenio para poner fin al contrato.

Sin embargo, ante la frecuente negación de los empleados a reconocer la firma del documento donde se declara la voluntad de poner fin a las relaciones de trabajo, es imprescindible que los patrones, en términos del artículo 784, fracción V, de la LFT, acrediten de manera plena ante las autoridades laborales que precisamente fue el trabajador quien tomó la iniciativa de romper con dicha relación obrero-patronal.

En opinión de algunos integrantes de las juntas locales de conciliación y arbitraje, la renuncia al trabajo es la manifestación unilateral de voluntad que se entiende será espontánea y actual, lo que resulta de dudosa credibilidad cuando se exhibe en formatos preimpresos, ya que puede dar lugar a presumir que el trabajador la suscribió forzado por el patrón, o bien, que fue suscrita en cualquier otra fecha y no precisamente en la de conclusión de la relación de trabajo.

Por tanto, para que este documento tenga validez y merezca fe probatoria en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas reunirá ciertos elementos adicionales a la simple comprobación de la autenticidad de la firma que le calce.

En este sentido, se sugieren como elementos suficientes y competentes los siguientes:

1. Redacción autógrafa, escrita de puño y letra del autor;

2. Ratificación de la firma, es decir, una firma adicional con la palabra "ratifico", además de la que se plasme después del texto; y

3. Huella digital plasmada sobre el texto.

Algunos abogados litigantes opinan que puede ser válido plasmar los elementos mencionados en los numerales 2 y 3 antedichos (firma y huella) sobre un texto escrito en máquina de escribir para demostrar que el trabajador reconozca haber expresado la voluntad de renunciar.

Así, cuando el trabajador pretenda objetar la renuncia por algún vicio de consentimiento tendrá que demostrar tal extremo para obtener su nulidad.

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