Municipio libre bajo el amparo revolucionario

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Señores diputados:
Si la comisión no hubiera
traído al debate la II fracción del
artículo 115 en la forma en que
está expuesta, seguramente que no
hubiera sido consecuente con la idea
expresada, que la referida Comisión
tiene para dar a los municipios su
libertad de acuerdo con el programa
revolucionario.
No se concibe la libertad política
cuando la libertad económica no está
asegurada, tanto individual como
colectivamente, tanto refiriéndose a
personas, como refiriéndose a pue-
blos, como refiriéndose a entidades
en lo general.
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Municipio libre bajo el
amparo revolucionario
Discurso pronunciado por el C. Heriberto Jara en la 59a. sesión ordinaria,
celebrada el día miércoles 24 de enero de 1917.
Hasta ahora los municipios han
sido tributarios de los Estados:
Las contribuciones han sido im-
puestas por los Estados; la sanción
de los presupuestos ha sido hecha
por los Estados, por los Gobiernos
de los respectivos Estados.
En una palabra, al Municipio se le
ha dejado una libertad muy reducida,
casi insignificante; una libertad que
no puede tenerse como tal, porque
sólo se ha concretado al cuidado
de la población, al cuidado de la
policía y podemos decir que no [ha]
habido un libre funcionamiento de
una entidad en pequeño que esté
constituida por sus tres poderes. Qué
razón habrá fundamental, digna de

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