Municipio

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas766-780

(Artículos , , , , 21, 27, 73, 79, 105, 115, 116, 117, 123, 127, 130 y 134 constitucionales)

Concepto

El municipio es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de las entidades federativas de la Federación.

Los elementos que integran al municipio son los siguientes:

* Territorio.- constituye el elemento físico del municipio. Es la extensión donde los órganos de gobierno ejercen su dominio o autoridad. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en 2004 el número de municipios es actualmente de 2, 451. Entre los estados de mayor número de municipios están Oaxaca con 570, Puebla con 217 y Veracruz con 212, mientras que los estados con menor número de municipios son Baja California Sur y Baja California con 5 municipios cada uno y Campeche con 11.

* Población.- Es el elemento humano del Municipio. El gobierno del municipio tiene como fin primordial el bienestar de sus habitantes. Dependiendo del carácter urbano o rural de la población y de la calidad de los servicios públicos, las leyes orgánicas establecen en los municipios las siguientes categorías políticas: ciudades, villas, pueblos, rancherías y caseríos.

* Gobierno.- El gobierno municipal constituye uno de los 3 órdenes de gobierno existentes en México: el federal, el estatal y el municipal. La autoridad gubernamental se ejercita por medio de los órganos del municipio y se encarga de dirigir las actividades y de organizar los servicios públicos.

* Capacidad económica.- el municipio posee un patrimonio propio y una hacienda pública propia.

Una de las principales características del municipio es la autonomía con la que cuenta, la cual se manifiesta en los siguientes aspectos:

* Autonomía política.- Es la autonomía de su gobierno y se ejerce a través del ayuntamiento.

* Autonomía jurídica.- El municipio tiene personalidad jurídica propia, por lo que puede expedir reglamentos y realizar otros actos jurídicos.

* Autonomía administrativa.- Su gobierno tiene una estructura propia compuesta de diversas unidades administrativas.

* Autonomía financiera.- Cuenta con hacienda pública y patrimonio propios.

Asimismo, el municipio es una entidad democrática ya que en él los vecinos tienen derecho de elegir a sus representantes mediante elecciones libres, de participar en las actividades municipales y de controlar las decisiones de los funcionarios municipales que les afecten, así como revocarles a éstos el mandato cuando no cumplan debidamente con sus funciones.

Las bases de la regulación del municipio se encuentran establecidas en el artículo 115 constitucional, que consta de ocho fracciones. La fracción I regula lo relativo al gobierno municipal; la fracción II, la autonomía jurídica del municipio; la fracción III, los servicios públicos municipales; la fracción IV, la hacienda municipal; la fracción V, la planeación y desarrollo; la fracción VI, lo relativo a la conurbación; la fracción VII, establece las disposiciones relativas a la policía y al orden público; y la fracción VIII, la representación proporcional y las relaciones de trabajo.

I. Gobierno municipal (fracción I del artículo 115). Cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento integrado por un Presidente Municipal, por regidores y síndicos en el número que la ley correspondiente determine, los cuales serán electos mediante elecciones populares directas y podrán ser reelectos para el periodo inmediato, siempre y cuando el ciclo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. Asimismo, las prácticas comunitarias no podrán limitar los derechos político-electorales de los ciudadanos en la elección de sus autoridades municipales. Entre los ayuntamientos y los gobiernos de los Estados, no habrá ninguna autoridad intermedia.

Las Legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna causa grave que la ley local establezca, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan. En caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las legislaturas de los Estados designarán de entre los vecinos, Concejos Municipales que concluirán los períodos respectivos, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores.

II. Personalidad jurídica del municipio (fracción II del artículo 115). Los municipios tienen personalidad jurídica propia y manejarán su patrimonio conforme a la ley; en tal virtud, tienen facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes respectivas, los bandos de policía y gobierno; reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la administración pública municipal, los servicios públicos y que aseguren la participación ciudadana. Estas leyes deben establecer:

* Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares.

* Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al período del Ayuntamiento.

* Las normas de aplicación general para celebrar convenios con los estados.

* El procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma alguna función o servicio municipal, cuando la legislatura estatal considere que el municipio esté imposibilitado para ejercerlos o prestarlos, previa solicitud del ayuntamiento respectivo, que deberá ser aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes.

* Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos.

Las legislaturas estatales emitirán las normas que establezcan los procedimientos mediante los cuales se resolverán los conflictos que se presenten entre los municipios y los estados, con motivo de la celebración de convenios entre ellos.

III. Funciones y servicios públicos del Municipio (fracción III del artículo 115). Los municipios, en observancia a las leyes estatales y federales, tienen a su cargo las siguientes funciones y servicios públicos:

* Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.

* Alumbrado público.

* Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.

* Mercados y centrales de abasto.

* Panteones.

* Rastro.

* Calles, parques y jardines y su equipamiento.

* Seguridad pública, policía preventiva municipal y tránsito.

Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de sus funciones, pudiendo asociarse con otros municipios o estados e incluso celebrar convenios para que los estados se hagan cargo en forma temporal de servicios o funciones que corresponden al municipio, previa aprobación de las legislaturas de los estados.

IV. Las finanzas y recursos de Municipio (fracción IV del artículo 115 constitucional). Los municipios administrarán libremente su hacienda, que se compondrá de los rendimientos de los bienes de su patrimonio y de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas estatales establezcan a su favor, así como las siguientes percepciones:

* Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas...

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