Multiculturalidad y etica pluralista.

AutorG

Resumen: Teniendo en cuenta la intensa migración actual de diversos grupos culturales a otros Estados, en este artículo defiendo la tesis de que miembros de diferentes culturas con normas y valores antagónicos pueden llegar a acuerdos de convivencia intercultural. Comienzo explicando la concepción política de la justicia de Rawls para indicar que esta postura democrática liberal no puede responder de forma adecuada a los contextos actuales de multiculturalidad. Posteriormente, expongo las propuestas principales de la ética universalista de J. Habermas con el fin de contraponerla a lo que llamo la "ética pluralista" de J. Dewey y H. Putnam, y justifico por qué las normas, los hechos y los valores son contextuales. Con base en ello, concluyo que es posible establecer acuerdos éticos plurales que pueden variar de una cultura a otra y, no obstante, ser legítimos como normas mínimas de convivencia.

Palabras clave: normas, valores, diversidad cultural, migración Abstract: Given the intense current migration of diverse cultural groups to other States, in this article I defend the thesis that members of different cultures with norms and values in conflict are able to reach intercultural agreements of coexistence. I start explaining Rawls' political conception of justice to point out that this liberal democratic stance cannot respond adequately to the current context of multiculturality. I show then the main points of J. Habermas' universalist ethics in order to contrast it with what I call the "pluralist ethics" of 3. Dewey and H. Putnam, and justify why norms, facts and values ate contextual. Based on this, I conclude that it is possible to achieve plural ethical agreements that might differ from one culture to another and yet still be legitimate as mínimum norms of coexistence.

Key words: norms, values, cultural diversity, migration

  1. Una concepción política de la justicia

    La idea del Estado liberal se construye sobre el imaginario de un contrato social entre individuos libres e iguales con una identidad política y jurídica común que se superpone a sus identidades étnicas o culturales. La figura del contrato social en el discurso liberal excluye toda identidad sustantiva que no sea la del individuo, único sujeto de derechos frente al Estado.

    El liberalismo reconoce y necesita la pluralidad, porque la libertad de los individuos se expresa en las elecciones que éstos hacen a partir de la diversidad de opciones con las que cuentan. Según esta postura, los individuos pueden elegir un plan de vida propio, una religión, una moralidad, porque hay una variedad en la cual hacen su selección, pero estas decisiones deben tener su límite en la individualidad. El liberalismo es una apuesta por una sociedad entendida como pluralidad de individuos en la que se reconocen las identificaciones religiosas, culturales, económicas, pero siempre como asociaciones de individuos libres que sirven para el ejercicio de su autonomía; no se reconocen, pues, las diversas culturas como realidades sustantivas con identidades colectivas. (1)

    Según John Rawls, un tema común del pensamiento liberal es que el Estado no debe favorecer ninguna doctrina comprensiva ni su concepción del bien asociada. (2) Las doctrinas comprensivas religiosas, filosóficas y morales pertenecen a lo que Rawls llama la "cultura de trasfondo" de la sociedad civil, la cual es la cultura de lo social, no de lo político, y constituye la cultura de la vida diaria; "la de sus muchas asociaciones: Iglesias y universidades, sociedades culturales y científicas, clubes y equipos deportivos [...]". (3) Estas diversas formas en que se puede entender el mundo desde la religión, la filosofía o la moral son concepciones que, para Rawls, no han de integrarse a la discusión política acerca de los temas básicos de la justicia, y esto es posible, entre otras cosas, desde una concepción política, no metafísica, de la persona. Rawls parte de la idea de que las personas son libres en cuanto ciudadanos que se perciben a sí mismos, y unos a otros, con la capacidad moral para tener una concepción del bien. Esto no significa que las personas se piensen a sí mismas como inevitablemente atadas a la búsqueda de la concepción del bien particular que profesen en un momento dado. Más bien, como ciudadanos, son capaces de revisar y cambiar su propia concepción del bien con base en elementos razonables y racionales. (4) Pero estos cambios no afectarán su identidad pública como personas libres e iguales que comparten una concepción política razonable de la justicia para un régimen constitucional, precisamente porque de acuerdo con esta postura, no dependen de ninguna doctrina comprensiva en particular. "Dado su poder moral para formar, revisar y buscar racionalmente una concepción del bien, su identidad pública como personas libres no se ve afectada por cambios, a través del tiempo, en la concepción del bien que hayan adoptado." (5) Ésta es la concepción de ciudadanos libres e iguales de una sociedad democrática. Por eso, nos dice Rawls, si una concepción del bien no puede durar en una sociedad que asegure por igual las libertades básicas, "no habrá manera de preservarla en congruencia con los valores democráticos que expresa la idea de la sociedad considerada un sistema justo de cooperación entre ciudadanos libres e iguales". (6)

    Este filósofo acepta la diversidad de doctrinas comprensivas siempre y cuando las personas "reconozcan los principios de la concepción política de la justicia y aprecien sus ideales políticos acerca de la persona y de la sociedad". (7) Para Rawls, una concepción política de la justicia no se presenta como una o más doctrinas comprensivas que fuesen aplicadas a la estructura básica de la sociedad (democrática). (8) Según él, "una característica que distingue a una concepción política es que se presenta como libremente aceptada y expresada aparte de cualquier otro entorno más amplio, y sin referencia alguna con é1". (9) De modo que esta concepción política de la justicia puede presentarse sin decir, o sin saber, a qué doctrinas pertenece, o qué doctrinas la apoyan; es decir, no implica ningún compromiso con ninguna doctrina, (10) Así, para Rawls, una sociedad entendida como un sistema justo de cooperación se desarrolla, primero, considerando a los ciudadanos como personas libres e iguales, y, segundo, con base en la idea de una sociedad bien ordenada y efectivamente regulada por una concepción pública de la justicia. (11)

    Rawls reconoce el pluralismo en las sociedades liberales democráticas, pero lo concibe como un pluralismo de doctrinas comprensivas, religiosas y no religiosas, resultado de las actividades de la razón humana en regímenes de instituciones libres y duraderas; se entiende, pues, como un pluralismo razonable. (12) Esta idea de lo razonable, por un lado, acota el pluralismo para que ofrezca solamente opciones que puedan ser aceptadas por una sociedad democrática liberal; por otro lado, excluye cualquier diversidad de base ontológica. Para decirlo de otra manera, el pluralismo razonable de Rawls se entiende como opciones de doctrinas comprensivas que se ofrecen a la libre elección de los individuos, lo cual es posible porque no se considera que éstos dependan ontológicamente de las primeras. Es decir, desde la postura del pluralismo razonable no se admite la tesis de que, al menos parcialmente, los sujetos se constituyen en quienes son en relación con alguna doctrina comprensiva; por eso, la adscripción de los individuos a alguna de estas doctrinas se admite como contingente, reversible y no exclusiva. Además, Rawls subraya que "una sociedad democrática se caracteriza por el hecho de existir en ella un razonable pluralismo". (13) Y agrega:

    la diversidad de doctrinas comprensivas razonables, religiosas, filosóficas y morales, que encontramos en las sociedades democráticas modernas, no constituye una mera situación histórica que pronto podrá terminar; es una característica permanente de la cultura pública de la democracia. En las condiciones políticas y sociales que aseguran los derechos y las libertades básicos de instituciones libres, una diversidad de doctrinas comprensivas opuestas e irreconciliables--y es más, razonables--surgirá, y persistirá, si es que tal diversidad no se ha dado ya. (14) Esta idea de que el pluralismo razonable es intrínseco a las sociedades democráticas y fruto "del ejercicio de la razón humana dentro del marco de las instituciones libres de un régimen constitucional democrático" (15) delimita que cualquier pluralismo que se considere razonable debe ajustarse necesariamente al marco liberal, lo cual excluye una diversidad de identidades culturales fuertes que se califican como no razonables. Así, Rawls dice: "que existen doctrinas que rechazan a una o más libertades democráticas es un hecho permanente en la vida, o así lo parece. Esto nos plantea la tarea práctica de ponerles coto--como a la guerra y a las enfermedades--, de manera que no derriben la justicia política." (16) La condición para que una doctrina comprensiva sea admitida como razonable es que acepte un orden político de justicia ajeno, exterior a ella, porque para Rawls el consenso no es un acuerdo de mínimos doctrinales, es un acuerdo sobre una concepción política de la justicia que debiera presentarse "como independiente de las doctrinas comprensivas religiosas, filosóficas y morales". (17) La condición es que cada doctrina comprensiva renuncie a traducirse en orden político y que cada cual acepte la concepción política de la justicia; quienes no aceptan este acuerdo no son razonables y se autoexcluyen del pacto. (18) Rawls insiste en que la concepción política de la justicia no presupone aceptar ninguna doctrina comprensiva religiosa, filosófica o moral, ni tampoco está formulada en términos de ninguna de ellas; más bien, la concepción política se presenta como una concepción razonable para la estructura básica de un régimen constitucional democrático. (19)

    Como...

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