Multas por no presentar la Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT). Tips para defenderse

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
PáginasD1-D11

Introducción

En los primeros meses de 2009 muchos contribuyentes han sido testigos de una intensa acción de comprobación fiscal por parte del SAT a fin de requerir la presentación de la Declaración mensual informativa de operaciones con terceros (DIOT) que debió presentarse en 2008. En consecuencia, las autoridades han impuesto multas en contra de las personas que no han cumplido con dicha obligación. Por otra parte, al analizar los requisitos formales de las resoluciones, se pueden comprobar algunas omisiones o deficiencias que pueden provocar que tales actos sean revocados o anulados.

Al respecto, se analiza la obligación informativa que constituye la base de los requerimientos y multas, así como los oficios de requerimiento y sanción que han utilizado las autoridades fiscales, y se exponen algunas deficiencias formales que pueden tomarse en cuenta al elaborar los medios de defensa.

Sustento de la obligación, de las facultades de verificación y de la multa

Ley del IVA

La obligación formal de presentar la DIOT se consigna en el artículo 32, fracción VIII, de la Ley del IVA, que a la letra señala lo siguiente:

32. (...)

VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el IVA, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

De esta disposición legal cabe derivar las siguientes obligaciones a cargo de las personas físicas o morales causantes del IVA:

1. Se debe facilitar a las autoridades fiscales información sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con proveedores; es decir, la información comprende todas las operaciones celebradas con proveedores de bienes y servicios, en los que éstos (personas físicas o morales) causaron el impuesto y lo trasladaron a la persona que tiene que proporcionar la información. Por ejemplo, una persona física proporciona servicios contables a una persona moral y cobra por ellos la cantidad de $10,000 más IVA, menos retenciones. La persona moral que recibe dicho servicio deberá informar el monto de los honorarios o servicios pagados ($10,000), el IVA trasladado y pagado ($1,500) y el IVA retenido ($1,000).

También, deberá proporcionar la información respecto de los actos o actividades por los que no existe obligación de pagar el IVA. Por ejemplo, cuando una persona recibe los servicios profesionales de medicina (honora-rios médicos) y paga por ese concepto la cantidad de $1,000. En este caso, también se deberá informar a las autoridades fiscales respecto de dicha operación.

2. La fecha límite o de vencimiento del cumplimiento de esa obligación informativa mensual es el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda la información, de modo que por las operaciones realizadas en enero de 2009 con proveedores, se deberá enviar la información a más tardar el 17 de febrero del mismo año. Por lo que hace a las operaciones efectuadas en el ejercicio de 2008 por personas físicas, la regla II.5.1.7 de la RMF para 2008-2009 estableció un calendario para el cumplimiento de esas obligaciones.

3. La información deberá enviarse y proporcionarse a través de los medios y formatos electrónicos que señale el SAT. Para tal efecto, la regla II.5.1.8 de la RMF para 2008-2009 señala lo siguiente en su primer párrafo:

II.5.1.8. La información a que se refiere la regla I.5.1.5. se deberá presentar a través de la página de Internet del SAT mediante el formato electrónico A-29 "Declaración Informativa de Operaciones con Terceros", contenido en el Anexo 1.

Según se observa, en la regla transcrita se precisa el formato electrónico que debe utilizarse para cumplir la obligación legal que establece la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del IVA, y que se conoce como "Declaración Informativa de Operaciones con Terceros", cuya abreviación es DIOT.

Facultades de verificación

A principios de 2009, las autoridades fiscales han intensificado sus facultades de control y verificación de obligaciones a fin de detectar y requerir el cumplimiento de la obligación informativa que se deduce del artículo 32, fracción VIII, de la Ley del IVA, en relación con la regla II.5.1.8 de la RMF para 2008-2009. En este sentido, un número importante de contribuyentes han recibido requerimientos acumulados en los que medularmente se señala lo siguiente:

1. Se ha detectado el incumplimiento de la obligación de presentar la DIOT correspondiente a uno o varios meses de 2008. En la mayoría de los casos, los requerimientos son acumulados. Por ejemplo, si el contribuyente no presentó la información de febrero, marzo y abril de 2008, el requerimiento comprenderá esas tres declaraciones informativas omitidas.

2. Se otorga un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se notifica mediante correo certificado con acuse de recibo, para que los contribuyentes presenten la DIOT.

El requerimiento se emite con fundamento en el artículo 41, fracción III, del CFF, de manera que con independencia de su cumplimiento, de todos modos procederá la multa por no haber presentado dicha declaración; portanto, después de notificado el requerimiento, los contribuyentes recibirán por correo certificado con acuse de recibo, la resolución que imponga la multa correspondiente.

A continuación, se incluye un ejemplo del requerimiento acumulado de obligaciones utilizado por el SAT.

Ejemplo del oficio de requerimiento

[ VEA EL FORMULARIO EN EL PDF ADJUNTO ]

Por último, si el contribuyente no da cumplimiento al requerimiento de obligaciones, las autoridades fiscales podrán volver a solicitarlo, con base en la fracción III del artículo 41 del CFF, y le darán un plazo de seis días para cumplir el segundo requerimiento. Aunado a ello, las autoridades le impondrán una multa mínima de $10,720, por no haber cumplido el primer requerimiento, con independencia de la multa que se le asignará por no haber presentado las declaraciones informativas (artículos 41, fracción III, 85, fracción I, y 86, fracción I, del CFF).

Por ello, es recomendable que los contribuyentes procedan a cumplir el requerimiento, independientemente de las consideraciones que en su momento se expondrán en contra de las multas.

Resolución que impone la sanción

Si las personas requeridas no presentan las declaraciones informativas, días después de la notificación del primer requerimiento, se procederá a la notificación de la resolución que imponga la sanción, en la que medularmente se expondrán los siguientes motivos y fundamentos:

1. El motivo por el cual se impone la multa o sanción será por no haber presentado la declaración informativa o haberla presentado a requerimiento de las autoridades; sin embargo, es importante advertir que cuando se motiva dicha resolución, se hace referencia a la DIOT, cuya...

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