Multas por incumplir obligaciones de seguridad e higiene

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas85-101

Obligaciones patronales Sanciones por incumplimiento
Fundamento Descripción Monto* Fundamento
132 XVI, LFT Instalar y operar en las fabricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores las medidas establecidas en las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales. De 250 a 5,000 SMGVDF 994-V, LFT
16, RFSH Efectuar, en el caso de los responsables de centros laborales dedicados a la explotación de minerales, estudios tendentes a valorar los riesgos a que se hallen expuestos los trabajadores. Ello se realizará anualmente, antes que comiencen las actividades de extracción en las minas, y cuando se modifiquen los procesos productivos de tales centros de trabajo. De 15 a 315 167, RFSH
19, RFSH Observar los reglamentos locales y las normas aplicables al diseño y a la construcción de edificios o de locales que alberguen centros de trabajo. De 15 a 210 166, RFSH
20, RFSH Diseñar y construir según las normas aplicables los elementos arquitectónicos de los edificios y locales requeridos según los servicios con que deban contar éstos: acondicionamiento ambiental, comunicación, instalaciones a desnivel, circulación, salidas de uso habitual y de urgencia y zonas de reunión en casos de urgencia. De 15 a 210 166, RFSH
21, RFSH Delimitar de acuerdo con las normas aplicables las áreas de recepción de materiales, de almacenamiento, de procesos y operación, de mantenimiento, de tránsito de personas y de vehículos y tanto las salidas y áreas de urgencia como las demás correspondientes a los centros de trabajo. Las áreas destinadas al almacenamiento temporario de residuos peligrosos se ajustarán estrictamente a las normas aplicables. De 15 a 105 165, RFSH
22, RFSH Diseñar, construir y mantener de acuerdo con las normas aplicables las instalaciones de los centros de trabajo, por lo cual se reunirán las condiciones de seguridad e higiene adecuadas para realizar labores subterráneas o en alturas. De 15 a 210 166, RFSH
23, párrafo primero, RFSH Garantizar que las áreas de tránsito de personas reúnan las condiciones de seguridad necesarias para permitir la libre circulación en el centro de trabajo, conforme a las normas correspondientes. De 15 a 210 166, RFSH
25, RFSH Contar en los centros de trabajo con drenajes pluviales e industriales independientes, según la naturaleza de las actividades productivas correspondientes. De 15 a 210 166, RFSH
27, RFSH Diseñar, construir y controlar de acuerdo con el grado de riesgo y con las normas aplicables los centros de trabajo donde se realicen procesos, operaciones y actividades que impliquen riesgos de incendio o explosión por materias primas, subproductos, productos, mercancías y desechos que se manejen en las instalaciones respectivas. De 15 a 315 167, RFSH
47, RFSH Diseñar y colocar con los dispositivos y las protecciones de seguridad necesarios las instalaciones eléctricas permanentes o provisionales en los centros de trabajo. Señalizarlas de acuerdo con el voltaje y la corriente de la carga instalada, según la naturaleza de las actividades laborales y de los procesos industriales, conforme a las normas correspondientes. De 15 a 210 166, RFSH
57, RFSH Contar con las características necesarias para operar en condiciones de seguridad e higiene las instalaciones y las áreas de trabajo en que se manejen, transporten y almacenen materiales y sustancias químicas peligrosos. Realizar un estudio para analizar el riesgo potencial de dichos materiales y sustancias, a fin de establecer las medidas de control pertinentes, de acuerdo con las normas correspondientes. De 15 a 315 167, RFSH
95, RFSH Garantizar plenamente que áreas, planos y lugares de trabajo reúnan las condiciones y los niveles de iluminación acordes con el tipo de actividad que se realice y con la norma correspondiente. De 15 a 210 166, RFSH
98, RFSH Instalar sistemas de iluminación eléctrica de urgencia en los lugares del centro de trabajo donde la interrupción de la iluminación artificial represente un peligro para el personal. De 15 a 315 167, RFSH
103, RFSH Establecer para el uso de los trabajadores, según la naturaleza de las actividades de cada centro laboral, los sistemas higiénicos de agua potable, lavabos, regaderas, vestidores y casilleros, así como excusados y mingitorios dotados de agua corriente. Para fijar el número de tales servicios se considerará la cantidad de trabajadores por cada turno laboral, de acuerdo con la norma correspondiente. De 15 a 105 165, RFSH
104, RFSH Destinar en los centros de trabajo lugares higiénicos para el consumo de alimentos y para la colocación de tomas de agua potable con dotación de vasos desechables. De 15 a 105 165, RFSH
105, RFSH Construir e instalar en los centros de trabajo depósitos de agua potable de tal manera que conserven su potabilidad. Los depósitos serán independientes de la reserva de agua destinada para combatir incendios. De 15 a 105 165, RFSH
106, RFSH Colocar en los centros laborales lavabos contiguos a las áreas de trabajo, a los servicios sanitarios y, de ser posible, a los comedores. Las llaves de los lavabos colectivos deberán permitir los usos individual y simultáneo, para lo cual se considerará el número de trabajadores, según la norma correspondiente. De 15 a 105 165, RFSH
132-XVI y XVII, LFT Cumplir con las medidas de seguridad, salud y medio ambiente de Trabajo, señaladas en leyes, reglamentos y NOM que las autoridades laborales expidan para prevenir enfermedades y riesgos de trabajo. De 250 a 5,000 SMGVDF 994-V, LFT
23, párrafo segundo, RFSH Efectuar las adecuaciones necesarias para facilitar la salida de urgencia del personal discapacitado. De 15 a 315 167, RFSH
24, RFSH Delimitar y señalizar las áreas de tránsito con circulación peatonal y vehicular según las normas correspondientes. De 15 a 210 166, RFSH
26, RFSH Garantizar plenamente que los centros de trabajo cuenten con medidas de prevención y protección, así como con sistemas y equipos para combatir incendios, en función del tipo y grado de riesgo que la naturaleza de la actividad entrañe, conforme a las normas respectivas. De 15 a 210 166, RFSH
28-I, RFSH Elaborar un estudio para identificar el grado de riesgo de incendio o explosión en el centro de trabajo. Adoptar las medidas preventivas y de combate pertinentes de incendios o explosiones. De 15 a 210 166, RFSH
28-II, RFSH Elaborar el programa y los procedimientos de seguridad necesarios para usar, manejar, transportar y almacenar, materiales con riesgo de incendio. De 15 a 210 166, RFSH
28-III, RFSH Contar con sistemas para detectar y extinguir incendios de acuerdo tanto con el tipo y grado de riesgo del centro de trabajo como con las normas aplicables. De 15 a 210 166, RFSH
28-IV, RFSH Contar con la señalización visual y audible acorde con el estudio identificador del grado de riesgo para informar sobre las acciones y condiciones de prevención, protección y casos de urgencia en el centro laboral. De 15 a 210 166, RFSH
28-V, RFSH Organizar brigadas contra incendios, según el tipo y grado de riesgo del centro de trabajo, para prevenirlos y combatirlos. De 15 a 210 166, RFSH
28-VI, RFSH Practicar cuando menos una vez al año simulacros de incendio en el centro de trabajo. De 15 a 210 166, RFSH
28-VII, RFSH Observar las demás medidas señaladas en las normas correspondientes. De 15 a 210 166, RFSH
29-I, RFSH Informar por escrito a la STPS sobre la operación que se pretenda realizar de recipientes sujetos a presión y generadores de vapor o calderas. De 15 a 315 167, RFSH
29-II, RFSH Solicitar por escrito a la STPS autorización previa para operar recipientes sujetos a presión y generadores de vapor o calderas. De 15 a 315 167, RFSH
33, RFSH Dar aviso previo o solicitar autorización a la STPS cuando se pretenda modificar la instalación o las condiciones de operación de recipientes sujetos a presión y generadores de vapor o calderas. De 15 a 210 166, RFSH
33, RFSH Notificar por escrito a la STPS si dejaron de operar definitivamente recipientes sujetos a presión y generadores de vapor o calderas. De 15 a 210 166, RFSH
35, RFSH Cerciorarse de que maquinaria y equipo muestren las condiciones de seguridad e higiene previstas en las normas correspondientes. De 15 a 210 166, RFSH
36, párrafo primero, RFSH Revisar y someter a mantenimientos preventivo y, en su caso, correctivo –de acuerdo con las especificaciones correspondientes– todas las partes móviles de la maquinaria y del equipo y sus protecciones, así como los recipientes sujetos a presión y los generadores de vapor. De 15 a 210 166, RFSH
36, párrafo segundo, RFSH Tener y dar a conocer al personal operativo el programa de seguridad e higiene referente a la operación y al mantenimiento de las partes móviles de la maquinaria y equipo y su protección, así como los recipientes sujetos a presión y generadores de vapor. De 15 a 210 166, RFSH
37, RFSH Conservar, durante la vida útil de los recipientes sujetos a presión y generadores de vapor o calderas, los antecedentes de alteraciones, reparaciones, modificaciones y condiciones de operación y mantenimiento de unos y otros y exhibirlos a la STPS cuando ésta lo solicite. De 15 a 105 165, RFSH
38, RFSH Contar con el personal, los materiales y los procedimientos necesarios para atender urgencias de maquinaria y equipo. De 15 a 210 166, RFSH
39, RFSH Contar con personal capacitado para manejar montacargas, grúas, calderas y demás maquinaria y equipo cuya operación pueda ocasionar daños a terceras personas o al centro de trabajo. De 15 a 315 167, RFSH
40, RFSH Operar en condiciones óptimas de seguridad e higiene los equipos para soldar y cortar, según las normas correspondientes. De 15 a 210 166, RFSH
41, RFSH Contar con un programa para realizar en condiciones óptimas de seguridad e higiene trabajos de soldadura y corte.
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR