Multas por incumplir obligaciones de seguridad e higiene

AutorRaymundo Fol Olguin - José Pérez Chávez
Páginas109-125
Multas por incumplir obligaciones de
seguridad e higiene
MULTAS SEG-HIG
Obligaciones patronales Sanciones por incumplimiento
Fundamento Descripción Monto* Fundamento
132- XVI, LFT
Instalar de acuerdo con los principios y
las normas de seguridad e higiene
respectivos las fábricas, los talleres, las
oficinas y los demás lugares en que
deban ejecutarse las labores
correspondientes para prevenir riesgos
de trabajo y perjuicios al personal.
De 15 a 315 994-V, LFT
16, RFSH
Efectuar, en el caso de los
responsables de centros laborales
dedicados a la explotación de
minerales, estudios tendentes a valorar
los riesgos a que se hallen expuestos
los trabajadores. Ello se realizará
anualmente, antes que comiencen las
actividades de extracción en las minas,
y cuando se modifiquen los procesos
productivos de tales centros de trabajo.
De 15 a 315 167, RFSH
19, RFSH
Observar los reglamentos locales y las
normas aplicables al diseño y a la
construcción de edificios o de locales
que alberguen centros de trabajo.
De 15 a 210 166, RFSH
20, RFSH
Diseñar y construir según las normas
aplicables los elementos
arquitectónicos de los edificios y
locales requeridos según los servicios
con que deban contar éstos:
acondicionamiento ambiental,
comunicación, instalaciones a desnivel,
circulación, salidas de uso habitual y de
urgencia y zonas de reunión en casos
de urgencia.
De 15 a 210 166, RFSH
21, RFSH
Delimitar de acuerdo con las normas
aplicables las áreas de recepción de
materiales, de almacenamiento, de
procesos y operación, de
mantenimiento, de tránsito de personas
y de vehículos y tanto las salidas y
áreas de urgencia como las demás
correspondientes a los centros de
trabajo. Las áreas destinadas al
almacenamiento temporario de
residuos peligrosos se ajustarán
estrictamente a las normas aplicables.
De 15 a 105 165, RFSH
22, RFSH
Diseñar, construir y mantener de
acuerdo con las normas aplicables las
instalaciones de los centros de trabajo,
por lo cual se reunirán las condiciones
de seguridad e higiene adecuadas para
realizar labores subterráneas o en
alturas.
De 15 a 210 166, RFSH
109
Obligaciones patronales Sanciones por incumplimiento
Fundamento Descripción Monto* Fundamento
23, pá rra fo
pri me ro, RFSH
Garantizar que las áreas de tránsito de
personas reúnan las condiciones de
seguridad necesarias para permitir la
libre circulación en el centro de trabajo,
conforme a las normas
correspondientes.
De 15 a 210 166, RFSH
25, RFSH
Contar en los centros de trabajo con
drenajes pluviales e industriales
independientes, según la naturaleza de
las actividades productivas
correspondientes.
De 15 a 210 166, RFSH
27, RFSH
Diseñar, construir y controlar de
acuerdo con el grado de riesgo y con
las normas aplicables los centros de
trabajo donde se realicen procesos,
operaciones y actividades que
impliquen riesgos de incendio o
explosión por materias primas,
subproductos, productos, mercancías y
desechos que se manejen en las
instalaciones respectivas.
De 15 a 315 167, RFSH
47, RFSH
Diseñar y colocar con los dispositivos y
las protecciones de seguridad
necesarios las instalaciones eléctricas
permanentes o provisionales en los
centros de trabajo. Señalizarlas de
acuerdo con el voltaje y la corriente de
la carga instalada, según la naturaleza
de las actividades laborales y de los
procesos industriales, conforme a las
normas correspondientes.
De 15 a 210 166, RFSH
57, RFSH
Contar con las características
necesarias para operar en condiciones
de seguridad e higiene las instalaciones
y las áreas de trabajo en que se
manejen, transporten y almacenen
materiales y sustancias químicas
peligrosos. Realizar un estudio para
analizar el riesgo potencial de dichos
materiales y sustancias, a fin de
establecer las medidas de control
pertinentes, de acuerdo con las normas
correspondientes.
De 15 a 315 167, RFSH
95, RFSH
Garantizar plenamente que áreas,
planos y lugares de trabajo reúnan las
condiciones y los niveles de iluminación
acordes con el tipo de actividad que se
realice y con la norma correspondiente.
De 15 a 210 166, RFSH
98, RFSH
Instalar sistemas de iluminación
eléctrica de urgencia en los lugares del
centro de trabajo donde la interrupción
de la iluminación artificial represente un
peligro para el personal.
De 15 a 315 167, RFSH
103, RFSH
Establecer para el uso de los
trabajadores, según la naturaleza de las
actividades de cada centro laboral, los
sistemas higiénicos de agua potable,
lavabos, regaderas, vestidores y
De 15 a 105 165, RFSH
MULTAS SEG-HIG 110

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