Cancelación y condonación de multas impuestas por el IMSS. Procedimiento para su solicitud

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Introducción

La LSS establece diversas obligaciones para las empresas en su calidad de patrones, cuyo cumplimiento debe atenderse en los plazos señalados tanto en la ley como en sus reglamentos; de lo contrario, el IMSS, en ejercicio de sus facultades como organismo fiscal autónomo, procederá a imponer la sanción correspondiente de acuerdo con la infracción cometida.

De ahí que cuando los patrones no cumplan sus obligaciones ante el IMSS en tiempo y forma, este último procederá a determinar el crédito fiscal e impondrá la multa correspondiente.

Sin embargo, hay ocasiones en que a la fecha de notificación del instituto de algún crédito fiscal el patrón ya efectuó el pago de la obligación omitida de manera extemporánea pero espontánea; en este caso, el patrón podrá solicitar la cancelación de la multa respectiva utilizando los medios de defensa que al efecto establecen la LSS y el Racerf y observar las disposiciones del acuerdo 187/2003 emitido por el Consejo Técnico del IMSS, publicado en el DOF el 15 de julio de 2003 y modificado por el acuerdo ACDO.AS2.HCT.250309/56.P.DIR , dado a conocer en el DOF el 2 de abril de 2009.

Comentamos los aspectos por considerar en el cumplimiento de las obligaciones patronales de manera espontánea, las facilidades que otorga el acuerdo 187/2003 para evitar la imposición de multas por el IMSS, y la solicitud para la cancelación y condonación de las mismas.

Cumplimiento de las obligaciones de manera espontánea

La LSS y el Racerf disponen los plazos en que los patrones deben cumplir distintas obligaciones ante el IMSS; así, cuando el cumplimiento se realice dentro de los plazos señalados será considerado oportuno; sin embargo, si las obligaciones se cumplen fuera de los plazos establecidos, serán consideradas extemporáneas, lo que ocasionará que el patrón o sujeto obligado sea acreedor de una multa.

No obstante lo anterior, el artículo 304-C de la LSS precisa que cuando el patrón cumpla sus obligaciones ante el IMSS de manera extemporánea (fuera de plazo), pero de manera voluntaria o espontánea, es decir, sin que exista el requerimiento expreso del instituto, podrá cancelar la multa que corresponda, pues en términos del artículo mencionado, ante el cumplimiento espontáneo de las obligaciones patronales fuera de plazo no se impondrán multas.

Casos en los que no aplica la espontaneidad

El artículo 304-C de la LSS especifica que el cumplimiento extemporáneo de las obligaciones no será espontáneo cuando se presente alguna de las situaciones siguientes:

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Cancelación de multas al amparo del acuerdo 187/2003

El artículo 194 del Racerf establece que la condonación de multas se realizará en la forma y los términos que señale el Consejo Técnico del IMSS; al efecto, el 15 de julio de 2003 el IMSS publicó en el DOF el Acuerdo 187/2003, mismo que fue modificado por el acuerdo ACDO.AS2.HCT.250309/56.P.DIR el 2 de abril de 2009, y por el acuerdo ACDO. SA2.HCT.230713/204.PDIR, publicado en el DOF el 1o. de agosto de 2013, el cual dispone los lineamientos para la cancelación y condonación de multas.

Según el acuerdo referido, la cancelación de multas aplicará en los casos de espontaneidad siguientes:

1. Cuando el patrón pague las cuotas obrero-patronales antes de la fecha en que se efectúe la notificación de la multa.

2. Cuando en términos de los artículos 39, segundo párrafo , de la LSS y 113, fracción II , del Racerf, el patrón presente al instituto en tiempo y forma la cédula de determinación de las cuotas obrero-patronales a su cargo sin pago, y entere su importe con actualización y recargos dentro de los 30 días naturales contados a partir de la fecha de presentación de dicha cédula.

3. Cuando el instituto haya autorizado una prórroga para el pago de cuotas ante el IMSS.

4. Cuando el patrón acredite de manera documental que no incurrió en la infracción que se le impute.

Procedimiento para solicitar la cancelación de multas

Los artículos 304 , 304-A y 304-B de la LSS establecen los actos o las omisiones que se consideran quebrantos a las obligaciones patronales, y que por ende, ameritan una sanción pecuniaria.

Sin embargo, si el patrón dio cumplimiento a determinada obligación fuera de plazo, pero de manera espontánea o conforme a alguna de las facilidades del acuerdo 187/2003, ante la notificación de la multa por parte del IMSS tendrá que solicitar que la misma se deje sin efectos y acreditar documentalmente no haber cometido la infracción.

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La solicitud para la cancelación de la multa...

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