Multas por desatender prohibiciones de la LFT

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas81-84

Artículo y

ordenamiento

Prohibición de los patrones Sanción pecuniaria (veces el salario mínimo general del DF y corporal) Artículo y

ordenamiento

15-D, LFT Utilizar el régimen de subcontratación de personal en forma dolosa. De 250 a 5,000 1004-C, LFT 22-Bis, LFT Cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de 14 años fuera del círculo familiar. De 250 a 5,000 y Prisión de 1 a 4 años 995-Bis, LFT 68, LFT Prolongar la jornada extraordinaria más de nueve horas a la semana. De 250 a 5,000 1000, LFT 133-I, LFT Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio. De 250 a 5,000 994-VI, LFT 133-II, LFT Exigir que los trabajadores compren artículos de consumo en una tienda o en un lugar determinados. De 250 a 2,500 994-VII, LFT 133-IV, LFT Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio a afiliarse o a retirarse de un sindicato o de una agrupación o a que sufraguen en favor de una candidatura determinada. De 250 a 2,500 994-VII, LFT 133-V, LFT Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato, impedir su formación o el desarrollo de la actividad sindical, mediante represalias implícitas o explícitas contra los trabajadores. De 250 a 2,500 994-VII, LFT 133-VI, LFT Llevar a cabo o autorizar colectas y suscripciones en los establecimientos o lugares de trabajo. De 250 a 2,500 994-VII, LFT 133-VII, LFT Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que las leyes les reconocen. De 250 a 2,500 994-VII, LFT 133-XII, LFT Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo. De 250 a 5,000 994-VI, LFT 133-XIV, LFT Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo. De 50 a 2,500 995, LFT 166, LFT Asignar a mujeres labores insalubres o peligrosas o trabajo nocturno industrial en establecimientos comerciales o de servicios después de las 10:00 pm, así como en horas extraordinarias, y exponer con ello la salud de la madre o la del producto en el periodo de gestación o en el de lactancia. De 50 a 2,500 995, LFT 170-I, LFT Permitir que las trabajadoras embarazadas desempeñen labores que exijan un esfuerzo ...

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