ordenamiento
Prohibición de los patrones
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Sanción pecuniaria (veces el salario mínimo general del DF y corporal)
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Artículo y
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ordenamiento
15-D, LFT |
Utilizar el régimen de subcontratación de personal en forma dolosa. |
De 250 a 5,000 |
1004-C, LFT |
22-Bis, LFT |
Cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de 14 años fuera del círculo familiar. |
De 250 a 5,000 y Prisión de 1 a 4 años |
995-Bis, LFT |
68, LFT |
Prolongar la jornada extraordinaria más de nueve horas a la semana. |
De 250 a 5,000 |
1000, LFT |
133-I, LFT |
Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio. |
De 250 a 5,000 |
994-VI, LFT |
133-II, LFT |
Exigir que los trabajadores compren artículos de consumo en una tienda o en un lugar determinados. |
De 250 a 2,500 |
994-VII, LFT |
133-IV, LFT |
Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio a afiliarse o a retirarse de un sindicato o de una agrupación o a que sufraguen en favor de una candidatura determinada. |
De 250 a 2,500 |
994-VII, LFT |
133-V, LFT |
Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato, impedir su formación o el desarrollo de la actividad sindical, mediante represalias implícitas o explícitas contra los trabajadores. |
De 250 a 2,500 |
994-VII, LFT |
133-VI, LFT |
Llevar a cabo o autorizar colectas y suscripciones en los establecimientos o lugares de trabajo. |
De 250 a 2,500 |
994-VII, LFT |
133-VII, LFT |
Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que las leyes les reconocen. |
De 250 a 2,500 |
994-VII, LFT |
133-XII, LFT |
Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo. |
De 250 a 5,000 |
994-VI, LFT |
133-XIV, LFT |
Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo. |
De 50 a 2,500 |
995, LFT |
166, LFT |
Asignar a mujeres labores insalubres o peligrosas o trabajo nocturno industrial en establecimientos comerciales o de servicios después de las 10:00 pm, así como en horas extraordinarias, y exponer con ello la salud de la madre o la del producto en el periodo de gestación o en el de lactancia. |
De 50 a 2,500 |
995, LFT |
170-I, LFT |
Permitir que las trabajadoras embarazadas desempeñen labores que exijan un esfuerzo |
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