Multas por desatender prohibiciones de la LFT

AutorRaymundo Fol Olguin - José Pérez Chávez
Páginas105-107
Multas por desatender
prohibiciones de la LFT
MULTAS LFT
Artículo y
ordenamiento
Prohibición de los patrones Sanciones
pecuniaria
(veces el
salario míni-
mo general
del área) y
corporal
Artículo y
ordenamiento
68, LFT Prolongar la jornada extraordinaria más
de nueve horas a la semana. De 15 a 315 992, 1000
y 1002, LFT
133- II, LFT
Exigir que los trabajadores compren
artículos de consumo en una tienda o
en un lugar determinados.
De 15 a 155 994- VI, LFT
133- IV, LFT
Obligar a los trabajadores por coacción
o por cualquier otro medio a afiliarse o a
retirarse de un sindicato o de una
agrupación o a que sufraguen en favor
de una candidatura determinada.
De 15 a 155 994- VI, LFT
133- VI, LFT
Llevar a cabo o autorizar colectas y
suscripciones en los establecimientos o
lugares de trabajo.
De 15 a 155 994- VI, LFT
133- VII, LFT
Ejecutar cualquier acto que restrinja a
los trabajadores los derechos que las
leyes les reconocen.
De 15 a 155 994- VI, LFT
166, LFT
Asignar a mujeres labores insalubres o
peligrosas o trabajo nocturno industrial
en establecimientos comerciales o de
servicios después de las 10:00 pm, así
como en horas extraordinarias, y
exponer con ello la salud de la madre o
la del producto en el periodo de
gestación o en el de lactancia.
De 3 a 155 995, LFT
170-I, LFT
Permitir que las trabajadoras
embarazadas desempeñen labores que
exijan un esfuerzo considerable y que
signifiquen peligro para su salud en
relación con la gestación o que alteren
su estado psíquico o nervioso.
De 3 a 155 995, LFT
174, LFT
Utilizar los servicios de menores de 16
años y mayores de 14 sin que medie un
certificado médico que acredite la
aptitud de tales personas para el
trabajo.
De 3 a 155 995, LFT
174, LFT
Emplear los servicios de menores de 16
añosy mayores de 14 que rehúsen
someterse a exámenes periódicos que
la inspección del trabajo señale.
De 3 a 155 995, LFT
105

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