Multas por desatender prohibiciones de seguridad e higiene

AutorRaymundo Fol Olguin - José Pérez Chávez
Páginas127-128
Multas por desatender prohibiciones
de seguridad e higiene
MULTAS SEG-HIG
Prohibiciones para los empleadores Sanciones por incumplimiento
Fundamento Descripción Monto* Fundamento
166, LFT
Emplear el trabajo de mujeres en
labores insalubres o peligrosas que
pongan en peligro la salud de la madre
o la del producto en el periodo de
gestación o en el de lactancia.
De 3 a 155 995, LFT
154-I, RFSH
Utilizar el trabajo de mujeres gestantes
en labores donde se manejen,
transporten o almacenen sustancias
teratogénicas o mutagénicas.
De 15 a 315 167, RFSH
154- II, RFSH
Utilizar el trabajo de mujeres gestantes
en actividades donde haya exposición
a fuentes de radiaciones ionizantes
que, según las disposiciones legales,
los reglamentos o las normas
aplicables, puedan contaminar el
ambiente laboral.
De 15 a 315 167, RFSH
154- III, RFSH
Utilizar el trabajo de mujeres gestantes
en labores donde existan presiones
ambientales atípicas o condiciones
térmicas ambientales alteradas.
De 15 a 315 167, RFSH
154-V, RFSH
Utilizar el trabajo de mujeres gestantes
en labores que se efectúen en torres de
perforación o en plataformas marítimas.
De 15 a 315 167, RFSH
154- VI, RFSH
Utilizar el trabajo de mujeres gestantes
en labores submarinas o subterráneas
o en minas a cielo abierto.
De 15 a 315 167, RFSH
154- VII, RFSH
Utilizar el trabajo de mujeres gestantes
en labores que se realicen en espacios
confinados.
De 15 a 315 167, RFSH
154- VIII, RFSH Utilizar el trabajo de mujeres gestantes
en labores donde se solde. De 15 a 315 167, RFSH
154- IX, RFSH
Utilizar el trabajo de mujeres gestantes
en labores donde se realicen
actividades consideradas peligrosas o
insalubres en las leyes, reglamentos y
normas aplicables.
De 15 a 315 167, RFSH
155, RFSH
Utilizar el trabajo de mujeres en periodo
de lactancia en labores donde haya
exposición a sustancias químicas que
puedan actuar sobre la vida y salud del
lactante.
De 15 a 315 167, RFSH
170-I, LFT
Permitir que las trabajadoras
embarazadas realicen actividades que
exijan de ellas esfuerzos considerables
y que les signifiquen un peligro para la
salud respecto a la gestación o que
puedan alterarles el estado psíquico o
nervioso.
De 3 a 155 995, LFT
127

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