Anexo 2. Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento, vigentes a partir del 1o. de enero de 2012

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas685-689

(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 2011 y modificado por la Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2011)

ANEXO 2

Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento, vigentes a partir del 1 de enero de 2012

I. Conforme a las fracciones I y II de la regla 1.1.4., se dan a conocer las cantidades de la Ley Aduanera, establecidas en los artículos que se precisan en dicha regla, actualizadas a partir del 1o. de enero de 2012.

"Artículo 16.

II. Tener un capital social pagado de por lo menos $1,965,630.00.

..........."

"Artículo 16-A.

Las personas que obtengan la autorización en los términos de este artículo, estarán obligadas a pagar en las oficinas autorizadas, mensualmente, en los primeros doce días del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, un aprovechamiento de $190.00 por cada pedimento que prevaliden y que posteriormente sea presentado ante la autoridad aduanera para su despacho. Dicho aprovechamiento será aportado a un fideicomiso público para el programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras.

"Artículo 16-B.

Las personas que obtengan la autorización en los términos de este artículo, estarán obligadas a pagar en las oficinas autorizadas, mensualmente, en los primeros doce días del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, un aprovechamiento de $150.00 por la prevalidación del pedimento para la importación temporal de cada remolque, semiremolque y portacontenedor, misma que amparará su legal estancia por el plazo que establece el artículo 106, fracción I de esta Ley. El aprovechamiento será aportado a un fideicomiso público para el programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras.

"Artículo 160.

IX.

En los casos a que se refiere esta fracción, el agente aduanal tendrá derecho a una contraprestación de $260.00 por cada operación.

.................."

"Artículo 164.

VII. Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal y de tránsito de mercancías, declarar con inexactitud alguno de los datos a que se refiere el primer párrafo de la fracción II, del artículo 165 de esta Ley, siempre que con los datos aportados, excluida la liquidación provisional a que se refieren los artículos 127, fracción II y 131, fracción II de esta Ley, de haberse destinado la mercancía de...

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