De las multas

Páginas16-17
EDICIONES FISCALES ISEF
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de sus obligaciones patronales para con el Instituto, así como la do-
cumentación comprobatoria del pago de Aportaciones y entero de
Descuentos, durante el plazo que al efecto establece el Código, ex-
cepto cuando cuente con autorización de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público para conservar la documentación en domicilio fiscal
diferente;
XIV. Obstaculizar o impedir, por sí o por interpósita persona, la
inspección o visita domiciliaria que practique el Instituto, de confor-
midad con la Ley, el Código y su reglamento;
XV. No presentar al Instituto copia con firma autógrafa del dicta-
men de la situación fiscal con los anexos correspondientes a las con-
tribuciones a favor del Instituto, a más tardar dentro de los siguientes
quince días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo para
su presentación ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
cuando se esté obligado a ello por el Código y su reglamento;
XVI. En caso de que se haya elegido la opción de dictaminar, no
presentar el dictamen de sus obligaciones en materia de vivienda de
conformidad con lo señalado en la Ley y el reglamento correspon-
diente, dentro del plazo concedido para este efecto; y
XVII. Presentar los pagos sobre Aportaciones o Descuentos, o de
ambos, con errores en los datos de identificación del Patrón o del
Trabajador, de movimientos afiliatorios, del período a pagar y de los
conceptos e importes de pago.
CAPITULO III
DE LA COMPETENCIA
ARTICULO 7o. Corresponde al Director General, Subdirector Ge-
neral de Recaudación Fiscal, Delegados Regionales y Representan-
tes de la Dirección General, Coordinador de Fiscalización y Cobranza
Fiscal, Gerente de Fiscalización, Gerente de Estudio y Control Fis-
cal, Gerente de Cobranza Fiscal, Gerente de Fiscalización del Distri-
to Federal, Subgerente de Estudio y Control Fiscal, Subgerente de
Cobranza Fiscal y los Subgerentes de Recaudación Fiscal en las De-
legaciones Regionales dentro de la circunscripción territorial que se
les haya conferido, imponer las multas a que se refiere el presente
Reglamento.
CAPITULO IV
DE LAS MULTAS
ARTICULO 8o. Cuando el Instituto determine la existencia de
alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 6o. de este
Reglamento se impondrá la multa que corresponda conforme a lo
siguiente:
I. De tres a ciento cincuenta veces el Salario, si la infracción es de
las que se señalan en las fracciones VI, X, XV y XVI;
II. De ciento cincuenta y uno a doscientas veces el Salario, tratán-
dose de la infracción señalada en la fracción IX;
III. De doscientas uno a doscientas cincuenta veces el Salario, si
la infracción es de las señaladas en las fracciones XIII y XVII;
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