¿Qué multa impone el IMSS por presentar de manera extemporánea el dictamen para efectos del Seguro Social?

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Soy representante legal de una empresa que se dedica a la venta de telas y material para mercería. En abril pasado, la empresa presentó al IMSS el aviso para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones patronales en materia de Seguro Social correspondientes al ejercicio fiscal de 2014; sin embargo, debido a que nos retrasamos en la entrega de la información al CPA, el despacho que contratamos para efectuar la revisión nos informó que no pudo concluirla a tiempo y que presentó el dictamen fuera del plazo establecido. Ignoro si la LSS dispone alguna sanción por no realizar la entrega del dictamen para efectos del Seguro Social antes del 30 de septiembre.

Lector de Guaymas, Sonora

Pregunta

¿Qué multa impone el IMSS por presentar de manera extemporánea el dictamen para efectos del Seguro Social?

Respuesta

El artículo 161 del Racerf dispone que el dictamen del cumplimiento de las obligaciones de la LSS deberá presentarse a más tardar el 30 de septiembre siguiente al del ejercicio fiscal inmediato anterior.

En este sentido, el artículo 304-A, fracción XX, de la LSS estipula lo siguiente:

304-A. Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XX. No cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación de dictaminar por contador público autorizado sus aportaciones ante el Instituto;

Según se observa, se considera infracción no presentar o presentar...

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