Multa de 20% de las contribuciones omitidas. Su pago debe efectuarse al momento de la autocorrección. Tesis del TFJFA

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De acuerdo con el artículo 76 del CFF, cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones, incluso las retenidas o recaudadas, excepto si se trata de contribuciones al comercio exterior, y sea descubierta por las autoridades tributarias mediante el ejercicio de sus facultades:

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No obstante:

1. Cuando el infractor pague las contribuciones omitidas junto con sus accesorios después de que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades hacendarias y hasta antes de que se le notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones correspondiente, según el caso, se aplicará la multa establecida en el artículo 17, primer párrafo, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC), es decir:

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2. Si el infractor paga las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, después de que se notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones, según el caso, pero antes de la notificación de la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, pagará la multa que señala el artículo 17, segundo párrafo, de la LFDC, es decir, 30% de las contribuciones omitidas.

En este sentido, por lo que se refiere al primer supuesto, algunos contribuyentes, al efectuar la autocorrección después de que inicia el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades hacendarias y hasta antes de que se notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones correspondiente, realizan el pago

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de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, pero omiten el pago de la multa de 20% de las contribuciones omitidas, para hacerlo posteriormente; por ello, en estos casos, las autoridades les indican que ya no pueden aplicar ese porcentaje de multa, y les imponen la multa de 55 a 75% de las contribuciones omitidas; en consecuencia, esta situación ha tenido que dirimirse ante los tribunales.

Al efecto, la Quinta Sala Auxiliar del TFJFA resolvió mediante una tesis aislada que si el pago de la referida multa está ligado al momento en que el contribuyente autocorrija su situación fiscal, ello se traduce en que dicho pago debe hacerse conjuntamente con la autocorrección, sin que esto se considere una opción para el contribuyente, ya que para obtener la aplicación de tal porcentaje debe efectuar el pago de las contribuciones omitidas junto...

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