Estímulos fiscales. No desaproveche los que se otorgaron para 2013. Casos prácticos

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Caso 1 Determinación de la deducción inmediata de una maquinaria adquirida en 2013
Planteamiento

Una persona moral del régimen general de la Ley del ISR desea deducir en el ejercicio de 2013 una maquinaria nueva que se adquirió el 20 de febrero de este año, aplicando el estímulo fiscal consistente en deducirla de manera inmediata. La inversión realizada se utilizará permanentemente en territorio nacional y fuera de las áreas metropolitanas del DF, Guadalajara y Monterrey.

Datos

* Monto original de la inversión $375,000

* Actividad de la empresa Fabricación de tarjetas electrónicas para computadoras

* Por ciento de deducción inmediata 96%

* Ultimo mes de la primera mitad del periodo comprendido desde que se realizó la inversión y hasta el cierre del ejercicio por el que se efectúa la deducción Junio de 2013

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* INPC del último mes de la primera mitad del periodo (junio de 2013) 108.6450

* INPC del mes de adquisición del bien (febrero de 2013) 108.2080

Desarrollo

1. Determinación del factor de actualización.

INPC de junio de 2013 108.6450

(÷) INPC de febrero de 2013 108.2080

(=) Factor de actualización 1.0040

2. Determinación de la deducción correspondiente al ejercicio de 2013.

Monto original de la inversión $375,000

(x) Factor de actualización 1.0040

(=) Monto original de la inversión, actualizado 376,500

(x) Por ciento de deducción inmediata 96%

(=) Deducción inmediata para 2013 $361,440

Comentario

Se indicó la mecánica para determinar la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, en el ejercicio en que se efectuó la adquisición del bien correspondiente, conforme al Decreto por el que se otorga un estimulo fiscal en materia de deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo, publicado en el DOF el 20 de junio de 2003.

Fundamento

Artículos 220 y 221 de la Ley del ISR, y Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo (DOF 20/VI/2003).

Caso 2 Aplicación en el pago provisional de ISR de enero de 2013 del estímulo fiscal derivado de gastos realizados en este año por el uso de infraestructura carretera de cuota
Planteamiento

Una persona moral que tributa en el régimen simplificado de la Ley del ISR, que se dedica exclusivamente al transporte terrestre de carga, y que utiliza la Red Nacional de Autopistas de Cuota, desea determinar el estímulo fiscal que podrá aplicar contra el pago provisional de ISR, correspondiente a enero de 2013, derivado de los gastos que realizó por concepto de uso de infraestructura carretera de cuota.

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Datos

* Pago provisional de ISR de enero de 2013 $18,300

* Fecha en que se pagará el impuesto 17 de febrero de 2013

* Gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de infraestructura carretera de cuota, en enero de 2013 $25,500

* Tasa aplicable sobre el gasto1 0.5

Nota

1. Conforme a la regla I.11.5, fracción IV, de la RMF para 2013, para determinar el monto del acreditamiento se aplicará al importe pagado por concepto de uso de infraestructura carretera de cuota, sin incluir el IVA, el factor de 0.5 para toda la Red Nacional de Autopistas de Cuota.

Desarrollo

1. Cálculo del estímulo fiscal derivado de los gastos realizados por el uso de infraestructura carretera de cuota.

Gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de infraestructura carretera de cuota, en enero de 2013 $25,500

(x) Tasa aplicable sobre el gasto 0.5

(=) Estímulo fiscal derivado de los gastos realizados por el uso de infraestructura carretera de cuota $12,750

2. Acreditamiento del estímulo fiscal derivado de los gastos realizados por el uso de infraestructura carretera de cuota contra el pago provisional de ISR.

Pago provisional de ISR $18,300

(-) Estímulo fiscal derivado de los gastos realizados por el uso de infraestructura carretera de cuota 12,7501

(=) Total por pagar $5,550

Nota

  1. Este importe deberá acumularse a los demás ingresos que se obtengan en febrero de 2013.

Comentario

Se indicó cómo aplicar el estímulo fiscal acreditable contra el pago provisional de ISR, derivado de los gastos realizados por el uso de infraestructura carretera de cuota, por los contribuyentes dedicados exclusivamente al transporte terrestre de carga o de pasaje, siempre que utilicen la Red Nacional de Autopistas de Cuota.

Asimismo, el estímulo también es aplicable al transporte privado de carga o de pasajeros, al transporte doméstico público o privado y al transporte turístico público o privado, efectuado por los contribuyentes a través de carreteras o caminos del país.

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Fundamento

Artículo 16, numeral A, fracción V, de la LIF para 2013, y regla I.11.5, fracción IV, de la RMF para 2013.

Caso 3 Determinación del estímulo fiscal para contribuyentes que contraten personas con discapacidad, el cual podrá deducirse en el ejercicio de 2013
Planteamiento

Una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR y que en el ejercicio de 2013 contrató personas con discapacidad motriz, desea determinar el monto del estímulo fiscal que podrá deducir de sus ingresos, derivado de los salarios que pagó a estas personas durante el ejercicio, por los cuales retuvo y enteró el ISR.

Datos

* Monto del ISR retenido y enterado en el ejercicio de 2013, correspondiente a trabajadores con discapacidad motriz $29,900

* Porcentaje del estímulo fiscal aplicable al monto del ISR retenido y enterado, correspondiente a trabajadores con discapacidad motriz 100%

Desarrollo

Determinación del monto del estímulo fiscal que podrá deducirse de los ingresos obtenidos en el ejercicio de 2013.

Monto del ISR retenido y enterado en el ejercicio, correspondiente a trabajadores con discapacidad motriz $29,900

(x) Porcentaje del estímulo fiscal 100%

(=) Monto del estímulo fiscal que se podrá deducir de los ingresos del ejercicio 2013 $29,900

Comentario

Según el artículo 222 de la Ley del ISR, los empleadores que contraten a personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas, o bien mental, auditiva o de lenguaje, en 80% o más de la capacidad normal, o si se trata de invidentes, podrán deducir de sus ingresos un monto equivalente a 100% del ISR de estos trabajadores retenido y enterado conforme al capítulo I del título IV de la misma ley (sueldos y salarios), siempre que se cumpla la obligación contenida en el artículo 12 de la LSS (inscribir a los trabajadores en el IMSS) y además se obtenga del IMSS el certificado de discapacidad del trabajador.

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Cabe observar que quienes apliquen este estímulo no podrán considerar en el mismo ejercicio el que se otorga mediante el artículo I.7 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (DOF 30/III/2012), es decir, la deducción adicional de 25% del salario efectivamente pagado a personas discapacitadas y a adultos mayores.

Fundamento

Artículo 222 de la Ley del ISR.

Caso 4 Disminución de la deducción inmediata por la inversión de un bien nuevo de activo fijo, en el pago provisional de ISR de marzo de 2013
Planteamiento

Una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR desea aplicar el estímulo fiscal por deducción inmediata de las inversiones realizadas en activo fijo en el pago provisional de ISR de marzo de 2013, por la adquisición de una maquinaria en dicho mes. La sociedad se dedica a la fabricación de aceites comestibles dentro de territorio nacional y fuera de las áreas metropolitanas del DF, Guadalajara y Monterrey.

Datos

De la inversión realizada

* Mes de adquisición 12 de marzo de 2013

* Monto original de la inversión de la maquinaria $205,000

* Por ciento aplicable a la maquinaria1 74%

De marzo de 2013

* Ingresos nominales del periodo $790,300

* Coeficiente de utilidad 0.1625

* Inventario acumulable del periodo $37,720

Nota

  1. Conforme al artículo 220 de la Ley del ISR, el por ciento de deducción que le corresponde a este tipo de maquinaria es de 57%; sin embargo, se optó por...

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