Mujeres indígenas ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, su contribución a los objetivos del desarrollo humano

AutorSusana Núñez Palacios
CargoDra. en Derecho, Profesora Investigadora del Departamento de Derecho, UAM-A
Páginas107-128
107
Mujeres indígenas ant e la Corte Interamerica na de Derechos Humanos,… pp. 10 7-128
* Dra. en Derecho, Profesora I nvestigadora del Depar tamento de Derecho, UAM-A.
Sumario: Introducción / I. Co ncepto de desarrollo humano / I I. Derechos de los
miembros de comunid ades indígenas / III. Las mujere s indígenas en el Sistema
Interamer icano de Derechos Humanos / IV. Los casos de Inés Fer nández y Valentina
Rosendo en la Corte I DH / V. Vinculación de esta s sentencias con el desarrollo
humano / VI. Conclusione s / Fuentes de consulta
Mujeres indígenas ante
la Corte Interamericana
de Derechos Humanos,
su contribución a los
objetivos del desarrollo
humano
Susana
Núñez Palacios*
Sección Artículos de Investigación
Nuestro objetivo es ejemplic ar el
importa nte papel de las mujeres indígenas
en la persecución del des arrollo humano
por medio de su actu ación ante instancias
jurisdiccionale s interamericanas; par timos
del concepto de desar rollo humano que
involucra la vigencia de los dere chos
humanos. En los casos q ue comentamos,
estas mujeres ind ígenas provocaron que la
Corte IDH se pronu nciara sobre derechos
individuales de u n grupo vulnerable y
aplicara los enfoques , de género y étnico,
para dar la di mensión adecuada a los
derechos violados.
Our goal is to exem plify the important
role of indigenous wome n in the
pursuit of human d evelopment through
their actions before inter-American
jurisdiction al instance; We start from
the concept of hum an development that
involves the validit y of human rights. In
the cases discu ssed, these indigenous
women caused the In ter-American
Court to rule on in dividual rights of a
vulnerable gro up and it applied to the
approaches, gen der and ethnicity, to
give the appropr iate dimension to the
rights violated.
Sección Artículos de Investigación
108 alegatos, núm. 92, México, enero/abri l de 2016
Introducción
En este breve análisis vincularemos, de manera especial, dos puntos temáticos im-
portantes: protección de los derechos de mujeres indígenas en la Corte Inter america-
na de Derechos Humanos (Corte IDH) y alcance del concepto de desarrollo huma no.
Nuestro objetivo es ejemplicar el importante papel de las mujeres ind ígenas en la
persecución del desarrollo humano por medio de su actuación ante instancias ju-
risdiccionales interamericanas; superando, así, el mero papel de víctimas, que en
principio les corresponde, en los casos concretos. Como veremos, en el desarrollo
humano un objetivo primordial es la vigencia de los derechos humanos; esto impli-
ca la creación de normas e instancias jurisdiccionales nacionales e internacionales
que protejan los derechos humanos. Pero, además, se requiere de la actividad judi-
cial, que materializa las normas jurídicas y les da la interpretación y aplicación que
enriquece su contenido, a partir del ejercicio del locus standi. Un sistema jurídico
altamente protector en sus objetivos, contenido y estruct ura no sirve si no se utiliza.
Es cierto que en la Corte IDH solamente pueden presentar demandas los Estados y
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); sin embargo, además
de algunas acciones que el nuevo reglamento les permite en el juicio, los individuos
tienen el derecho de presentar denuncias en la Comisión, eso deriva en que este úl-
timo órgano sólo puede activar a la Corte cuando con anterioridad un individuo la
accionó a ella.
En síntesis, la labor de la Corte IDH ha sido fructífer a y con efectos positivos por-
que las mujeres indígenas han exigido la protección de sus derechos y la reparación
del daño ligado a alguna violación, ya sea de manera colectiva, como parte de una
comunidad, o de manera individual.1 Esto provocó que la Corte IDH interpretara y
precisara varias disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Huma-
nos haciéndolas aplicables a los indígenas en los casos concretos, debido a que tex-
tualmente no están mencionados en la Convención.
I. Concepto de desarrollo humano
Enmarcamos nuestra explicación en el concepto de desarrollo humano porque este
tiene un sign icado integral que permite valorar los avances que ha logrado la po-
blación del mundo. Hablar sobre el desarrollo humano no se limita a referencias liga-
das al aspecto económico (crecimiento económico, producto interno bruto, ingreso
per cápita, etcétera), porque abarca más allá de los derechos básicos que se requie-
ren para subsistir (alimentos, vivienda simple y llana).
El desarrollo humano, en tanto concepto, ha ido abarcando más datos y deni-
ciones en el intento permanente de utilizarlo para determinar el cumplimiento de
1 Solamente en dos casos cont ra el Estado mexicano: Iné s Fernández y Valentina Rosendo.

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