Muebles; mobiliario medicoquirurgico; articulos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos, y articulos similares; construcciones prefabricadas

AutorJesús Bernardo Gutiérrez Delgado
Páginas850-856
850
Sección XX
MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS
Capítulo 94
Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados
ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares;
construcciones prefabricadas
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los colchones, almohadas y cojines, neumáticos o de agua, de los Capítulos 39, 40 ó 63;
b) los espejos que se apoyen en el suelo (por ejemplo, espejos de vestir móviles) (partida 70.09);
c) los artículos del Capítulo 71;
d) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal
común (Sección XV) y los artículos similares de plástic o (Capítulo 39) ni las cajas de caudales de la
partida 83.03;
e) los muebles, incluso sin equipar, que constituyan partes específicas de aparatos para la producción de
frío de la partida 84.18; los muebles especialmente concebidos para máquinas de coser, de la partida
84.52;
f) los aparatos de alumbrado del Capítulo 85;
g) los muebles que constituyan partes específicas de aparatos de las partidas 85.18 (partida 85.18), 85.19
u 85.21 (partida 85.22) o de las partidas 85.25 a 85.28 (partida 85.29);
h) los artículos de la partida 87.14;
ij) los sillones de dentista con aparatos de odontología incorporados de la partida 90.18, ni las escupideras
para clínica dental (partida 90.18);
k) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares para aparatos de relojería);
l) los muebles y apar atos de alumbrado que presenten el carácte r de juguete (partida 95.03), billares de
cualquier clase y muebles de juegos de la partida 95.04, así como las mesas para juegos de
prestidigitación y artículos de decoración (excepto las guirnaldas eléctricas), tales como farolillos y
faroles venecianos (partida 95.05);
m) los monopies, bípodes, trípodes y artículos similares (partida 96.20).
2. Los artículos (excepto las partes) de las partidas 94.01 a 94.03 deben estar concebidos para colocarlos sobre
el suelo.
Sin embargo, se clasifican en estas partidas, aunque estén concebidos para colgar, fijar en la pared o
colocarlos uno sobre otro:
a) los armarios, bibliotecas, estanterías (incluídas las constituídas por un solo estante o anaquel, siempre
que se presente con los soportes necesarios para fijarlo a la pared) y muebles por elementos
(modulares);
b) los asientos y camas.
3. A) Cuando se presenten aisladam ente, no se considera n partes de los artículos de las partidas 94.01 a
94.03, las hojas, placas o losas, de vidrio (incluidos los espejos), mármol, piedra o cualquier otra materia
de los Capítulos 68 ó 69, incluso cortadas en formas determinadas, pero sin combinar con otros
elementos.
B) Cuando se presenten aisladamente, los artículos de la parti da 94.04 se clasifican en dicha partida
aunque constituyan partes de muebles de las partidas 94.01 a 94.03.
4. En la partida 94.06, se consideran construcciones prefabricadas tanto las terminadas en fábrica como las
expedidas en forma de elementos presentados juntos para montar en destino, tales como locales para
vivienda, casetas de obra, oficinas, escuelas, tiendas, hangares, garajes o construcciones similares.

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