Procedimiento para la presentación de movimientos afiliatorios a través del "IMSS desde su empresa"

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Debido a la enorme carga administrativa que representa para los patrones la presentación de movimientos afiliatorios correspondientes a las altas, bajas o modificaciones de salario de sus trabajadores, el IMSS ha buscado cómo facilitar el cumplimiento de este tipo de obligaciones patronales a través del uso de medios electrónicos.

Por ello, dicho instituto ha puesto a disposición de los patrones la posibilidad de presentar sus movimientos afiliatorios mediante el programa "IMSS desde su empresa" (IDSE), mismo que les permite presentar desde sus instalaciones las inscripciones, las modificaciones de salario y las bajas que sean necesarias, con la certeza de que la información será enviada y recibida en forma oportuna y confiable.

En este sentido, con objeto de garantizar a los usuarios del IDSE la confidencialidad de la información que envían, el IMSS ha incorporado a dicho sistema el llamado "Certificado digital", que funge como una herramienta de seguridad, ya que sirve tanto para avalar la identidad de quien suscribe algún documento electrónico, como para asegurar la integridad de los datos, de tal forma que no pueda ser modificado su contenido.

Debido a la trascendencia de este sistema, a continuación se presenta el fundamento legal y el procedimiento necesario para la presentación de los movimientos afiliatorios a través del IDSE.

Obligación patronal de presentar movimientos ante el IMSS

De acuerdo con el artículo 15, fracción I, de la LSS, los patrones tienen obligación de inscribir a sus trabajadores ante el IMSS, comunicar sus altas y bajas, así como las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles.

Altas o reingresos

El artículo 45 del Racerf señala que los patrones podrán inscribir a sus trabajadores ante el instituto el día hábil anterior al inicio de la relación laboral; en este caso, el reconocimiento de derechos o semanas para determinar el otorgamiento de las prestaciones en dinero y en especie se contabilizará a partir de la fecha que como inicio de la relación laboral se señale en el aviso respectivo.

Modificaciones de salario

En términos del artículo 53 del Racerf, en el caso de salario fijo las modificaciones al salario de los trabajadores surtirán efectos a partir de la fecha en que entre en vigor el cambio de salario.

Si se trata de los salarios variables, de la parte variable en el salario mixto y los derivados de revisiones contractuales, se considerará como fecha de cambio de salario el primer día del mes de calendario siguiente al bimestre que sirvió de base para establecer tal modificación.

Cabe observar que las modificaciones descendentes del salario de los trabajadores presentadas fuera de los plazos señalados en la LSS, surtirán efectos a partir de la fecha de recepción de los avisos por el IMSS.

En este orden de ideas, el artículo 30 de la LSS detalla el procedimiento necesario para calcular el salario base de cotización (SBC), ya sea fijo, variable o mixto, según el caso.

Asimismo, el artículo 34 de la LSS estipula que cuando el salario de un trabajador se modifique se estará a lo siguiente:

  1. Cuando se modifique el importe de los salarios fijos, el patrón estará obligado a presentar ante el instituto los avisos de modificación del SBC dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha en que cambie el salario.

  2. Cuando sean los salarios variables los que se modifiquen, el patrón estará obligado a comunicar al IMSS dentro de los primeros cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones del salario diario promedio obtenido en el bimestre anterior.

  3. Cuando se trate de salarios mixtos, si se modifican los elementos fijos del salario, el patrón deberá presentar el aviso de modificación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que cambie el salario. Pero si al concluir el bimestre respectivo hubo alguna modificación respecto de los elementos variables que se integren al SBC, el patrón deberá presentar ante el instituto el aviso de modificación dentro de los primeros cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

Bajas de los trabajadores

En términos del artículo 57 del Racerf, los patrones o sujetos obligados deberán comunicar al instituto las bajas de los trabajadores una vez que se dé por terminada la relación laboral o cuando dejen de ser sujetos de aseguramiento, en el plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la fecha en que se dé el supuesto respectivo.

Cuando la presentación del aviso de baja se dé dentro del término legal...

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