Movilidad funcional

Páginas88-89

Page 88

El empresario está facultado para que de forma unilateral, pueda variar el contenido de la prestación de trabajo, esto es, de las funciones del trabajador.

Es lo que se denomina movilidad funcional, que se enmarca dentro del poder de dirección y organización del empresario aunque sometida aciertos límites. Identificadas en un primer momento las tareas y funciones a desarrollar por el trabajador a través de los sistemas, convencional e individual, de clasificación profesional, el empresario puede posteriormente, decidir el cambio de puesto de trabajo. Este cambio puede efectuarse dentro del mismo grupo profesional o, en su defecto entre categorías profesionales equivalentes. En este caso, apenas se aprecian limitaciones a la facultad empresarial, a no ser la concurrencia de buena fe, no vulneración de los derechos fundamentales ni de la dignidad humana del trabajador, y retribución acorde con las funciones efectivamente desempeñadas.

Page 89

Aparte de estas limitaciones que han de estar presentes en la generalidad de los supuestos de movilidad funcional, para los casos de movilidad que impliquen realización defunciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes, se precisan una serie de requisitos específicos concurrencia de causas técnicas u organizativas que justifiquen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR