Motivos para sospechar, deber de conocer e ignorancia deliberada

AutorMaría Laura Manrique
CargoInvestigadora CONICET (Argentina).
Páginas45-62

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MARÍA LAURA MANRIQUE*

Resumen En este trabajo pretendo mostrar que el reproche a título de ignorancia deliberada posee problemas de diferente naturaleza. Analizo algunos problemas de naturaleza conceptual y otros vinculados a la prueba de los estados mentales. Para mostrar las implicaciones prácticas de los mismos se utiliza como herramienta la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona en la causa Messi. Aunque el eje de discusión es esta sentencia, los inconvenientes que aquí se señalan no están limitados a ella. En cuanto al problema conceptual, sostengo, por ejemplo, que para afirmar que hay ignorancia deliberada el agente debe haber tenido (y, por tanto, se debe probar) un motivo específico para mantenerse en la ignorancia. Vinculados a la prueba afirmo que, incluso si se dejan de lado ciertas exigencias conceptuales, en el caso concreto no se ha probado que Messi decidió ignorar.

Abstract The socalled willful blindness doctrine has been increasingly used as a ground of criminal responsibility fin the last decades. In this paper I show that such a figure rises different kind of problems. On the one hand, there are some problems of conceptual nature and, on the other hand, it could be mentioned some questions concerning the proof of mental states. To show the practical consequences of such issues I analyze the arguments of the Audiencia Provincial de Barcelona against Lionel Messi, a wellknown soccer player. As a result I defend two claims: first, fin order to attribute criminal responsibility on the basis of the willful blindness doctrine the agent must have (and it must be proved) a specific reason to remain fin ignorance. Se-cond, I show that fin the Messi case it has not been proved that he decided to ignore and his actions could be understood according to other figures of criminal law (e.g., negligence).

Palabras clave: deber de conocer, ignorancia deliberada, causa Messi

Keywords: duty to know, willful blindness, Messi case

* Investigadora CONICET (Argentina).

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Sumario I. Introducción. II. La ignorancia de Messi. II.1. Argumentos conceptuales. II.2. Circunstancias del caso individual. III. Notas sobre la sentencia de la Audiencia Provincial. III.1. Problemas conceptuales. III.2. Presunciones versus prueba de los hechos. IV. Balance.

Introducción

La discusión sobre la atribución de responsabilidad por casos de ignorancia deliberada ha cobrado relevancia teórica y práctica en los últimos años.1En la jurisprudencia y en la dogmática contemporánea existe una viva controversia sobre este tipo de situaciones ya que no hay consenso sobre aspectos centrales que se presentan en los casos paradigmáticos de ignorancia deliberada. Por ejemplo, no hay acuerdo acerca de si la expectativa de obtener un beneficio económico es una característica constitutiva de la ignorancia que se pretende reprochar en el ámbito del Derecho penal. Del mismo modo, también hay discrepancias sobre el papel del grado de desconocimiento, de los motivos para sospechar de la naturaleza ilícita de su acción, etc. Más allá de estas discusiones acerca de las características definitorias de la ignorancia deliberada, en mi opinión, las preguntas centrales en el plano normativo son dos: En primer lugar, ¿debe responsabilizarse por dolo al agente que se puso voluntariamente en una situación de ignorancia para con ello sacar provecho de su desconocimiento, e.g. para esgrimir una excusa y así disminuir o evitar su responsabilidad? En segundo lugar, si la respuesta a la pregunta anterior fuese afirmativa, ¿qué justifica que

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las situaciones de ignorancia deliberada merezcan la forma más grave de reproche, i.e., el reproche por dolo?

La respuesta más simple a estos interrogantes es atribuir responsabilidad a título de imprudencia. Después de todo, el agente no conoce (los aspectos penalmente relevantes de) qué es lo que está haciendo y, por ello, no es posible describir y explicar su acción a tenor de los elementos para la imputación penal.2Sin embargo, existe una amplia gama de fenómenos en los que la ignorancia deliberada juega un papel fundamental y hay un creciente consenso —a nivel dogmático y jurisprudencial— en que es más importante subrayar el papel de la intencionalidad que el de la ignorancia. Los casos típicos en los que se usa esta figura son situaciones de blanqueo de capitales, evasión tributaria, derechos de copyright, etc. Para ilustrar algunas de las principales dificultades que presenta el problema de la responsabilidad por ignorancia deliberada usaré un caso de notoria repercusión: la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Causa 110/15 del 5 de julio de 2016, MP Mercedes Armas Galve) que condena a Lionel Messi y su padre Jorge Messi por tres delitos contra la Hacienda Pública según lo establece el artículo 305 y 305 bis del Código Penal español.3Aunque existen numerosos aspectos de la sentencia que valdría la pena evaluar,4aquí solo me dedicaré a analizar el sexto Fundamento de Derecho, donde se pretende justificar la responsabilidad de Lionel Messi a título de dolo eventual a través de la figura de la ignorancia deliberada. Los hechos son ampliamente conocidos y

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no es necesario detenerse en ellos. Sólo recordaré que, conforme a la sentencia, la Hacienda Pública fue defraudada porque se creaban varias empresas, todas radicadas en países distintos a España y Argentina (como en Uruguay, Belice, Panamá), a las que Lionel Messi cedía sus derechos de imagen para evitar someterse a la Administración Tributaria. Sin embargo, esas empresas eran controladas por personas del ámbito familiar de Lionel Messi (e.g., su padre y su madre).

A efectos de comprender mejor el funcionamiento de esta institución en el Derecho penal español, es importante resaltar tres cuestiones: (i) el delito que se imputa a los acusados es un delito especial, que sólo puede ser cometido por ciertas personas (i.e., el obligado tributario); (ii) es un delito de resultado, debe producirse un daño y (iii) es un delito que requiere defraudación, i.e. dolo de defraudar, debe haber una ocultación y no alcanza con la mera omisión del pago de impuestos. Aunque cada uno de estos aspectos es interesante, no tengo el propósito de revisarlos o comentarlos en profundidad y me limitaré a sostener que la sentencia es errónea tanto por razones relativas al concepto de ignorancia como también por argumentos referidos a la prueba de la ignorancia.

La ignorancia de Messi

Los principales argumentos de la Audiencia Provincial de Barcelona para condenar a Messi por un delito de fraude fiscal cometido con dolo eventual por su carácter de ignorante deliberado pueden ser resumidos de la siguiente manera.

II 1. Argumentos conceptuales

Los jueces de la Audiencia Provincial de Barcelona recurren a las sentencias del Tribunal Supremo español para atribuir responsabilidad a partir del concepto de ignorancia deliberada. Ellos dicen:

la persona que no quiere conocer voluntariamente el origen de los efectos sobre los que actúa, puede afirmarse que conoce ese origen delictivo, pues con su acto de negar las fuentes de conocimientos se está representando la posibilidad de la

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ilegalidad de su actuación y decide seguir actuando… en actuaciones tan normativizadas como… las consecuencias económicas y tributarias de los contratos de explotación de los derechos de que se trate.5Y continúa,

Se afirma por el Alto Tribunal que existe un deber de conocer, que impide cerrar los ojos ante circunstancias sospechosas, y que el dolo está en el hecho, cuando la lógica, la ciencia y la experiencia común indican que nadie se presta a determinados negocios sin percibir una contraprestación, señalando que en los delitos previstos en nuestro Código, incurre en responsabilidad también quien actúa con ignorancia deliberada.6

Finalmente, citando textualmente al TSE afirma:

Es cierto que la jurisprudencia de esta sala… ha venido sosteniendo que quien se pone en situación de ignorancia deliberada, es decir no querer saber aquello que puede y debe conocerse, y sin embargo se beneficia de la situación, está asumiendo y aceptando todas las posibilidades del origen del negocio en el que participa, y por tanto debe responder por sus consecuencias7(itálicas añadidas).

Puede resumirse la posición de la Audiencia Provincial de Barcelona de la siguiente manera:

• El que decide no conocer, en realidad sabe qué ocurre.

• Todos tenemos un deber de conocer ante ciertas situaciones.

Además, si en general una persona normalmente conociera el origen delictivo de su actuación entonces el agente (en este caso Messi) sabría de hecho lo que estaba haciendo.

• En síntesis, para este tribunal habrá ignorancia deliberada cuando el agente puede y debe conocer aquello que ignora y obtiene un beneficio al respecto.

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II 2. Circunstancias del caso individual

Los hechos que la Audiencia tuvo en cuenta para afirmar que el comportamiento de Messi cae bajo la figura de ignorancia deliberada fueron los siguientes:

• Interviene personalmente en varios contratos, aunque no tenía la obligación de hacerlo ya que había cedido sus derechos a las empresas y los representantes de las mismas tenían facultad de hacerlo.

Adidas solicita una ratificación formal por parte de Messi de un contrato...

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