Motivos del codigo federal de procedimientos penales

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MOTIVOS DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDI-
MIENTOS PENALES
La expedición de un nuevo Código Federal de Procedimientos Pe-
nales no obedece a un simple deseo de innovar, sino a necesidades
de adaptar la ley procesal federal a los preceptos de la Constitución
de 1917 y al Código Penal de 1931, ya que sólo la bondad del articu-
lado del Código de Procedimientos Penales Federales, al que hoy se
substituye después de veinticinco años de vida en que cumplió ple-
namente su misión, al igual que el Código Penal de 71, hizo posible
que durante algún tiempo pudiera seguirse aplicando, no obstante
que la ley substantiva radicalmente se había modificado, tanto en su
estructura como en su orientación y técnica.
La vieja legislación penal de Martínez de Castro, por ley natural
de evolución del Derecho Penal en México, tuvo que ser substituida,
tocándome patrocinar, como Presidente de la República en 1929, la
iniciación de la obra de renovación, que se completa satisfactoria-
mente en 1931, después de que como Secretario de Gobernación
proyecté esa segunda etapa integrando la Comisión que elaboró
este Código, de acuerdo con las modernas doctrinas del Derecho
Penal en el mundo, incorporadas a nuestro país, mexicanizándose,
es decir, ajustándose a nuestras necesidades y a nuestros recursos
materiales y técnicos.
El aspecto jurídico de esta obra renovadora de la legislación pe-
nal ha encontrado como obstáculo que la legislación constitucional
no ha evolucionado paralelamente a las disposiciones penales, pe-
ro afortunadamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha
logrado mediante su jurisprudencia armonizar los preceptos de las
garantías individuales con las nuevas tendencias penales, primero
en materia de menores infractores; después tratándose del problema
de los toxicómanos, a los que la legislación de 31 declaró enfermos
y para los cuales la Procuraduría General de la República estableció
en una de sus circulares, de acuerdo con el Departamento de Salu-
bridad, un procedimiento especial para distinguir la acción sobre los
enfermos, entregándolos a ese Departamento, de la acción enérgica
sobre los traficantes de drogas; y por último, en cuanto a la situación
de los enfermos mentales, problema que resuelto por la ley substan-
tiva estaba pendiente en cuanto a un procedimiento adecuado tutelar
para no juzgarlos ficticiamente conforme al procedimiento ordinario,
ve, esperando que la Corte complete en esta tercera cuestión su in-
terpretación análoga a la de los menores y toxicómanos.
Señalaré cuáles son los lineamientos generales del Código Fe-
deral de Procedimientos Penales, que por encargo del ciudadano
general Abelardo Rodríguez, Presidente de la República, tocó redac-
tar a una Comisión que presidí y que después indicaré cómo quedó
integrada, en qué forma trabajó y de quiénes tuvo colaboración para
mejorar su proyecto.
Sirvió de base para la redacción del Código el sistema acusatorio
y no el inquisitivo, en atención a que aquél es el que está consagrado
por el artículo 21 de la Constitución; pero, sin embargo, se conserva-
III

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