Personas morales del régimen simplificado. Casos prácticos de la declaración anual 2013

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CASO 1 Deducción sin documentación con requisitos fiscales que podrá aplicar una persona moral dedicada al auto-transporte terrestre foráneo de pasaje, en la declaración anual de 2013
Planteamiento

Una persona moral dedicada al autotransporte terrestre foráneo de pasaje que tributa en el régimen simplificado desea determinar la deducción que conforme a la regla 3.3 de la RFA para 2013 podrá aplicar en la declaración de ISR del mismo ejercicio, por concepto de gastos de viaje, de imagen y limpieza, compras de refacciones de medio uso y reparaciones menores, efectuados sin documentación que reúna requisitos fiscales.

Datos

De 2013

· Monto de las erogaciones efectuadas sin documentación que reúna requisitos fiscales por concepto de gastos de viaje, de imagen y limpieza, compras de refacciones de medio uso y reparaciones menores $430,910

· Ingresos propios de la actividad $4’722,870

· Porcentaje de facilidad de comprobación 5%

Desarrollo

1. Determinación del monto máximo que se podrá deducir, aplicando la facilidad de comprobación.

Ingresos propios de la actividad $4’722,870

(x) Porcentaje de facilidad de comprobación 5%

(=) Monto máximo que se podrá deducir, aplicando la facilidad de comprobación $236,143

2. Comparación del monto de las erogaciones efectuadas sin documentación que reúna requisitos fiscales por con-

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cepto de gastos de viaje, de imagen y limpieza, compras de refacciones de medio uso y reparaciones menores, contra el monto máximo que se podrá deducir de estos conceptos, aplicando la facilidad de comprobación.

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Nota

Debido a que el monto erogado por concepto de gastos de viaje, de imagen y limpieza, compras de refacciones de medio uso y reparaciones menores sin documentación que reúna requisitos fiscales ($430,910) es superior al monto máximo que se podrá deducir aplicando la facilidad de comprobación ($236,143), será esta última cantidad la que se considerará para deducir dichos conceptos.

3. Determinación de la deducción de las erogaciones efectuadas sin documentación que reúna requisitos fiscales por concepto de gastos de viaje, de imagen y limpieza, compras de refacciones de medio uso y reparaciones menores.

Deducción de las erogaciones efectuadas sin documentación que reúna requisitos fiscales por concepto de gastos de viaje, de imagen y limpieza, compras de refacciones de medio uso y reparaciones menores $236,143

Comentario

Conforme a la regla 3.3 de la RFA para 2013, las personas morales con actividades de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que tributaban en el régimen simplificado en ese año, podrán deducir con documentación que no reúna requisitos fiscales las erogaciones por concepto de gastos de viaje, de imagen y limpieza, compras de refacciones de medio uso y reparaciones menores, hasta 5% del total de sus ingresos propios, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:

1. Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate y esté vinculado con la actividad de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo y con la liquidación que en su caso se entregue a los integrantes de la persona moral.

2. Que el gasto se haya registrado en contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio.

3. Que los gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente información:

a) Nombre, denominación o razón social y domicilio del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios.

b) Lugar y fecha de expedición.

c) Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio.

d) Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.

Los contribuyentes que efectúen las erogaciones por concepto de gastos de viaje, de imagen y limpieza, compras de refacciones de medio uso y reparaciones menores, a personas obligadas a expedir comprobantes que reúnan requisitos fiscales para su deducción, no considerarán el importe de las erogaciones

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dentro del porcentaje de la facilidad de comprobación, sin perjuicio de que por dichas erogaciones se realice la deducción correspondiente.

Fundamento

Regla 3.3 de la RFA para 2013.

CASO 2 Deducción adicional de 8% de los ingresos propios, sin documentación con requisitos fiscales, que podrá aplicar una persona moral dedicada al autotransporte terrestre foráneo de pasaje en la declaración anual de 2013
Planteamiento

La persona moral del caso anterior desea determinar la deducción adicional que conforme a la regla 3.3 de la RFA para 2013 podrá aplicar en la declaración de ISR del mismo ejercicio por concepto de 8% de los ingresos propios de su actividad.

Datos

De 2013

· Monto de las erogaciones efectuadas sin documentación que reúna requisitos fiscales $36,810

· Ingresos propios de la actividad $4’722,870

· Porcentaje de facilidad de comprobación 8%

Desarrollo

1. Determinación del monto máximo que se podrá deducir, aplicando la facilidad de comprobación.

Ingresos propios de la actividad $4’722,870

(x) Porcentaje de facilidad de comprobación 8%

(=) Monto máximo que se podrá deducir, aplicando la facilidad de comprobación $377,830

2. Comparación del monto de las erogaciones...

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