Persona moral o persona física con actividad empresarial, ¿qué régimen le conviene?
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Frecuentemente, las personas que realizan actividades empresariales se enfrentan con una decisión medular en el momento en que desean iniciar un negocio; esta decisión se refiere a la manera en que tributarán en el ISR: si como persona física o como persona moral, pues dependiendo de su régimen fiscal podrían aprovechar o no diversos beneficios.
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Con objeto de proporcionar suficientes elementos para la toma de esta importante decisión, hemos diseñado una guía en la que se indican las diferencias relevantes entre ambas formas de tributar en el ISR, así como otros aspectos que se deben considerar al respecto.
- Persona moral
En la enajenación de bienes o en la prestación de servicios, los ingresos se deben acumular cuando se dé cualquiera de los supuestos siguientes, el que ocurra primero:
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Se expida el comprobante.
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Se envíe o entregue materialmente el bien o se preste el servicio.
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Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aunque provenga de anticipos.
Artículo 18, fracción I, de la ley del ISR
- Persoma física
En la enajenación de bienes o en la prestación de servicios, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos. Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban:
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En efectivo.
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En bienes.
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En servicios.
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Mediante cheque.
Asimismo, cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
Artículo 122 de la Ley del ISR.
En este supuesto, las personas físicas se encuentran en ventaja en relación con las personas morales, pues el régimen fiscal de las primeras se basa en flujo de efectivo y sólo acumulan sus ingresos cuando efectivamente los cobran, con independencia de la expedición del comprobante o la entrega material del bien; por el contrario, las personas morales deben acumular sus ingresos, aunque no los hubieran cobrado, si ya expidieron el comprobante, entregaron o enviaron materialmente el bien de que se trate o prestaron el servicio.
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Las personas físicas tienen la ventaja administrativa de no efectuar el cálculo del ajuste anual por inflación; asimismo, no deberán acumular a sus ingresos ninguna cantidad por este concepto, pero tampoco podrán deducir importe alguno por ajuste anual por inflación.
- Persona moral
A efecto de aplicar las deducciones autorizadas, no es necesario que las mismas hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate, con excepción de las siguientes:
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Pagos a personas físicas.
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Pagos a personas morales del régimen simplificado.
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Pagos a sociedades y asociaciones civiles del régimen general de ley.
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Donativos.
Articulo 31 de la Ley del ISR.
- Persona física
Para aplicar las deducciones autorizadas, éstas deben estar efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas las deducciones cuando el pago haya sido realizado:
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En efectivo.
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Mediante traspasos de cuentas.
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En servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito.
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Mediante cheque.
Asimismo, cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
Es importante destacar que la deducción de inversiones se podrá realizar aunque no hayan sido efectivamente erogadas.
Artículos 124 y 125 de la Ley del ISR.
Las personas morales tienen ventaja en relación con las personas físicas de que pueden efectuar sus deducciones, aunque no hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate, salvo ciertas excepciones; sin embargo, esta ventaja es relativa, pues, como mencionamos con anterioridad, el régimen de las personas físicas se basa en flujo de efectivo: acumulan cuando efectivamente perciben y deducen cuando efectivamente erogan.
- Persona moral
Deben considerar como deducción autorizada en el ejercicio, el costo de lo vendido.
Este costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que deriven de la enajenación de los bienes de que se trate.
Artículos 29, fracción II, y del 45-A al 45-1 de la Ley del ISR.
- Persona física
Deben considerar como deducción autorizada, la adquisición de mercancías, materias primas, productos semiterminados o productos terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos.
Artículo 123, fracción II, de la Ley del ISR.
La ventaja de las personas físicas en este rubro consiste en que la deducción de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o productos terminados que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos, se efectúa desde el momento de la adquisición de ellos (efectivamente erogada); mientras que las personas morales pueden efectuar la deducción de esos bienes hasta el ejercicio en el que acumulen los ingresos que deriven de la enajenación de los bienes de que se trate, con independencia de que hayan sido efectivamente erogados o no.
- Persona moral
Por el ejercicio 2010, la tasa del impuesto es de 30%.
Artículos 10 de la Ley del ISR, y 2o., fracción I, inciso a, de las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del ISR para 2010.
- Persona física
La tarifa del artículo 177 de la Ley del ISR que debe aplicarse en 2010...
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