Mónica González Contró. Los desafíos legales de la UNAM

AutorRafael Ruiz Mena
Páginas14-17

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De qué hablamos cuando nos referimos a la Oficina de la Abogada General de la UNAM?

Hablamos de la cabeza del subsistema jurídico de la UNAM que se encarga, fundamentalmente, de resguardar el cumplimiento de la legislación universitaria, a través del seguimiento y la elaboración de proyectos normativos de la universidad, acuerdos del rector, convenios y contratos, así como el estudio y análisis de diversos documentos de esta naturaleza.

Por otra parte, también tiene la representación de la UNAM en asuntos de índole contencioso y administrativo para la defensa de los intereses de nuestra máxima casa de estudios. Asimismo, apoyamos en la consecución de los fines universitarios, es decir, la docencia, la investigación y la difusión de la cultura.

¿Qué abarca este subsistema jurídico?

Desde luego la Oficina de la Abogada General, que cuenta con dos direcciones generales que atienden, precisamente, los dos grandes rubros de los que ya hablaba: la Dirección General de Estudios de Legislación Universitaria y la Dirección General de Asuntos Jurídicos; además, por la naturaleza descentralizada de la UNAM, contamos con una Coordinación de Oficinas Jurídicas.

¿Qué función tiene esta coordinación?

Por la descentralización, que ya mencioné, la UNAM cuenta con 47 oficinas jurídicas que atienden a escuelas, facultades y coordinaciones. Dichas dependencias desarrollan sus funciones con autonomía y, por lo tanto, cuentan con su propia oficina jurídica; sin embargo, la coordinación de estas oficinas y las directrices bajo las cuales trabajan le corresponde a la Oficina de la Abogada General.

Ahora que menciona la autonomía, ¿en qué consiste ésta respecto a la UNAM? Es un tema que siempre ha causado polémica. Cierto, yo le diría que la autonomía debemos entenderla en tres vertientes. Una, la normativa que se refiere a la capacidad que tiene la universidad de dotarse de sus propias reglas, es decir, de auto-rregularse. Nuestra Ley Orgánica fue expedida por el Congreso de la Unión, pero el resto de la legislación que emana de allí es aprobada por el Consejo Universitario; en esa labor, como comenté, apoya la Oficina de la Abogada General. La segunda se refiere a la autogestión administrativa que implica el libre manejo de su presupuesto.

¿La tercera vertiente?

Es la académica, que se refiere a la capacidad para decidir nuestros propios procesos, los tipos de estudios...

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