Moneda extranjera e inflación

Páginas83-85
83
Moneda extranjera e inflación
Moneda extranjera e inlación
Similitudes
La FAS 52, Conversión de moneda extranjera, la IAS
21, Efectos de variaciones en los tipos de cambio,
y la NIF B-15, Conversión de monedas extranjeras,
son muy similares en su enfoque respecto a la
conversión de moneda extranjera. No obstante que
las referencias para evaluar y determinar la moneda
funcional de la entidad en cada una de estas normas
dif‌iere, el resultado de dicha evaluación es el mismo
(es decir, la moneda del ambiente económico primario
de la entidad). En cuanto a si una economía es
hiperinf‌lacionaria o no, el IASB y el FASB llegan a
conclusiones similares, a pesar de que el tratamiento
contable de una entidad, operando en dicho ambiente,
puede ser muy distinto entre una y otra normatividad.
En cuanto a las NIF, la norma que se aplica en el
caso de ambientes inf‌lacionarios es la NIF B-10,
Efectos de la inf‌lación, la cual dif‌iere de las normas
del IASB y FASB, ya que no se contempla el término
“hiperinf‌lacionario”, sino dos entornos económicos: el
inf‌lacionario y el no inf‌lacionario. Esta diferencia se
expone más adelante en los cuadros de diferencias.
Bajo U.S. GAAP e IFRS, se requiere que las
operaciones en moneda extranjera de una entidad se
conviertan y midan con base en la moneda funcional
de la entidad, reportando en los resultados las
cantidades que resulten de la f‌luctuación en los tipos
de cambio. Una vez que se han medido las partidas
de los estados f‌inancieros con base en la moneda
funcional de una subsidiaria, ambas normas requieren
la conversión a la moneda de la compañía controladora,
convirtiendo los activos y pasivos al tipo de cambio
del cierre del periodo, y las cantidades en el estado de
resultados generalmente al tipo de cambio promedio,
reconociendo las diferencias cambiaras en el capital
contable. Bajo las NIF, la medición y conversión de
moneda extranjera funciona en forma similar a la de los
U.S. GAAP y las IFRS.
Las tres normas permiten compensar, contra los
resultados cambiarios reconocidos en el capital
contable, las diferencias cambiarias provenientes de
instrumentos de cobertura sobre la inversión neta.
El monto acumulable por conversión presentado en
el capital contable debe ajustarse contra resultados
cuando exista una venta, liquidación total o abandono
de una operación extranjera; sin embargo, hay
diferencias entre las normas cuando la inversión en una
operación extranjera se reduce por medio de dividendos
o pago a cuenta de préstamos obtenidos a largo plazo,
como se indica en la tabla que se presenta en la página
siguiente.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR