De la Moneda

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas72-72

Page 72

ARTÍCULO 635. Moneda mercantil base

La base de la moneda mercantil es el peso mexicano, y sobre esta base se harán todas las operaciones de comercio y los cambios sobre el extranjero.

ARTÍCULO 636. Moneda base para contratos en el extranjero

Esta misma base servirá para los contratos hechos en el Extranjero y que deban cumplirse en la República Mexicana, así como los giros que se hagan de otros países.

ARTÍCULO 637. Valor de las monedas extranjeras

Las monedas extranjeras efectivas o convencionales, no tendrán en la República más valor que el de la plaza.

ARTÍCULO 638. Discrecionalidad en la recepción de monedas extranjeras

Nadie puede ser obligado a recibir moneda extranjera.

ARTÍCULO 639. Bienes que no podrán ser...

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