Momento en que deben acumularse los ingresos por actividades empresariales

AutorJosé Pérez Chávez - Eladio Campero Guerrero - Raymundo Fol Olguín
Páginas19-20

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Las personas físicas que tributen en este régimen fiscal acumularán los ingresos en el momento en que efectivamente los perciban. Estos últimos se considerarán efectivamente percibidos cuando se reciban en:

  1. Efectivo.

  2. Cheque.

  3. Bienes.

  4. Servicios.

Aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe.

También se considerará percibido el ingreso cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien realiza el pago.

Cuando los ingresos se perciban mediante cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

Finalmente, también se entiende que es efectivamente percibido el ingreso cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

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Los ingresos provenientes de condonaciones, quitas o remisiones, de deudas relacionadas con la actividad empresarial, así como de aquéllas antes citadas que se dejen de pagar por prescripción de la acción del acreedor, se considerarán efectivamente percibidos en la fecha en que se convenga la condonación, quita o remisión, o en la que se consume la prescripción.

Se entiende que los ingresos son efectivamente percibidos en el momento en el que se consuma la...

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