Momento en que se acumulan los ingresos

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas29-31

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Para los efectos de la LIETU se entiende que los ingresos se obtienen cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones correspondientes a las actividades gravadas por dicha ley, de acuerdo con las reglas que para tal efecto se establecen en la LIVA.

Al respecto, el artículo 1 o.-B de la LIVA señala que se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando:

  1. Se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando las contraprestaciones correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe.

Caso practico 4

En enero de 2010 una persona moral del régimen general de la LISR realiza una enajenación y expide la factura correspondiente, el cobro se realizará en marzo de 2010:

Fecha en que se realiza la enajenación 15 de enero 2010

Fecha en que se expide la factura 15 de enero 2010

Mes en que se cobrará la contraprestación Marzo de 2010

Debido a que para los efectos de la LIETU, los ingresos gravados se obtienen cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones correspondientes, el ingreso se acumulará en marzo de 2010.

Caso practico 5

En enero de 2010 una persona física obtiene ingresos por el arrendamiento de bienes inmuebles; en esa fecha expide el recibo correspondiente, sin embargo, el cobro se realizará en febrero de 2010:

Mes en que se obtiene el ingreso (devengado) Enero de 2010

Fecha en que se expide el recibo de arrendamiento 31 de enero de 2010

Mes en que se cobrará la contraprestación Febrero de 2010

Debido a que para los efectos de la LIETU, los ingresos gravados se obtienen cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones correspondientes, el ingreso se acumulará en febrero de 2010.

  1. El interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

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  2. El precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante cheque. En este caso se considera que el valor de la operación fue efectivamente pagado en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

  3. Se suscriban a favor de los contribuyentes, los títulos de crédito distintos al cheque, por quien adquiere el bien, recibe el servicio o...

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