Modos simplificados de terminación del proceso

AutorAna Mireya Santos López - Rodrigo Brena Saavedra
Cargo del AutorJueza integrante de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca - Juez de garantía del Distrito Judicial de Tlaxiaco, Oaxaca.
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Introducción

Antes de comentar los medios por los cuales se aplicó el principio de oportunidad en el Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca, es preciso recordar, a manera de introducción, que la doctrina reconoce como sistemas procesales penales, el Sistema Procesal Inquisitivo y el Sistema Procesal Acusatorio, y a un tercero, híbrido, llamado Sistema Procesal Inquisitivo Mixto, que rige en la generalidad de los códigos de la materia de las diversas entidades federativas que integran los Estados Unidos Mexicanos, sistemas que no son más que los instrumentos jurídicos procesales que dan las pautas a seguir para poner fin a un conflicto surgido con motivo de la comisión de un delito.

Luigi Ferrajoli refiere que lo que diferencia al proceso del acto de tomarse justicia por propia mano o de otros métodos bárbaros de justicia sumaria es el hecho de que éste persigue

… dos finalidades diversas: el castigo de los culpables y, al mismo tiempo, la tutela de los inocentes… La historia del proceso penal puede ser leída como la historia del conflicto entre ambasPage 370finalidades, lógicamente complementarias, pero contrastantes en la práctica. Podemos, en efecto, caracterizar el método inquisitivo y el método acusatorio según el acento que el primero pone sobre una y que el segundo pone sobre la otra…2

Por su parte, Sergio Gabriel Torres Cristian, en su texto Principios Generales del Juicio Oral Penal3, al respecto expresa:

…partir del papel que la sociedad le asigne al Estado, el valor que reconozca al individuo y la regulación que haga de las relaciones de ambos, ya que los sistemas inquisitivo y acusatorio, representan manifestaciones abiertas o encubiertas de una cultura, pues expresan una determinada escala de valores vigente en una sociedad, en un momento o en un lapso histórico determinado.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada en 1917, puede advertirse que se instaura un sistema de justicia penal de corte acusatorio; sin embargo, por cuestiones que no tiene caso comentar en este momento, no se logra implementar dicho sistema en las leyes secundarias penales de los Estados.

No obstante ello, es conveniente recordar que nuestra Constitución fue una de las más adelantadas para su tiempo, al establecer desde entonces, en forma clara, la división del ejercicio del Supremo Poder de la Federación, en: Legislativo, Ejecutivo y Judicial (Art. 49) y la forma de gobierno como una República representativa, democrática y federal, cuya soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo (Arts. 39 y 40).

En cuanto al tema que nos ocupa, es importante recordar que nuestra Carta Magna, institucionaliza la materia penal en sus tres aspectos: sustantivo, adjetivo y ejecutivo.

En ese tenor, Olga Islas y Elpidio Ramírez explican en su obra sistematizada sobre los derechos procesales penales consagrados en la ley cimera del país, desde la supremacía de las normas constitucionales (artículo 133), hasta la readaptación social (artículo 18, párrafos segundo, tercero, séptimo y octavo), pasando necesariamente por los ámbitos de competencia de los Poderes Federales y Locales (artículo 41); sujetos que gozan de las garantías (artículo 1°, párrafo primero, primera parte); restricción de las garantías (artículo 1°, párrafo primero, última parte); juicio para la privación de bienes (artículo 14, párrafo segundo); irretroactividad de la leyPage 371(artículo 14, párrafo primero); leyes y tribunales generales (artículo 13, primera parte); justicia expedita (artículo 17, párrafo segundo, primera parte); derecho de petición (artículo 8°); sistema acusatorio (Ministerio Público, defensa y juez: artículos 21, párrafo primero, segunda parte, 102, párrafo segundo); actos de molestia; juicio previa denuncia; plazos y términos; libertad provisional del acusado; las pruebas y sus requisitos; auto de formal prisión; materia del proceso; la sentencia; suspensión de derechos a los ciudadanos; penas prohibidas, y non bis in ídem.

Sin embargo, todas estas garantías procesales, que fueron implementadas a partir de 1917, y algunas otras que es necesario establecer en forma expresa, como la presunción de inocencia, hoy día ya no es posible hacerlas efectivas a todos los gobernados, pues no se debe olvidar que la situación de nuestro país y Estado, son diferentes a las que en esa época existían, ya que no hay que olvidar que México en ese entonces había transitado por un movimiento políticosocial, denominado Revolución Mexicana, en la que indudablemente se perdieron vidas humanas en un número considerable, independientemente de otros factores económicos y sociales, lo que se refleja en los datos poblacionales proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, quien tiene el registro de que en el año 1920 eran 14’334,780 habitantes en el país; en 1950, 25’791,017; y, de acuerdo con el último censo del referido Instituto que data de 2005, somos 103’263,388 habitantes; mientras en Oaxaca, en esos años, era de 9’765; 1’421,000 y 3’506,821 habitantes, respectivamente.

Indicadores que demuestran que la población era mucho menor que la que actualmente hay en todo el país y en nuestro estado. Algunos, por otra parte, podrán aducir que se ha incrementado el número de operadores jurídicos para prestar una adecuada procuración y administración de justicia; aun así, el Estado no se ha dado abasto para desahogar todos los asuntos penales que llegan a su conocimiento a través de las instituciones relativas, ya que sigue hablándose de rezago.

Al respecto, no se debe olvidar que en el Sistema Procesal Inquisitivo Mixto predomina la escritura y una serie de formalidades que dan lugar a la existencia material de un expediente, las cuales están debidamente prescritas en los códigos procesales penales de las diversas entidades federativas, bajo un título y capítulo específicos. Por ejemplo, en el Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de Oaxaca, promulgado el tres de diciembre de mil novecientos setenta y nueve y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Tomo LXII, número 32, Segunda Sección, de nueve de agosto de 1980, en cuyo Título Segundo, Capítulos IV, VII, VIII y IX, se establece cómo deben llevarse al cabo las formalidades y el despacho de los asuntos, las citaciones, las notificaciones y las audiencias, y en todas ellas “…las actuaciones se asentarán por escrito por cualquier instrumento idóneo en el lugar de los hechos, y …todas las fechas y cantidades se escribirán con letra.”

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Sólo y a manera de reminiscencia para otros tiempos, vale comentar que en la actualidad la actividad jurisdiccional en todo el Estado de Oaxaca, radica en una serie de diligencias y audiencias verbalizadas, que no orales, y de las cuales queda constancia en actas que se levantan con motivo de su desarrollo, mismas que el operador jurídico llamado secretario judicial está obligado a “consultar” consecutivamente desde el auto de radicación hasta la sentencia; además, todas estas actuaciones deben foliarse, entresellarse y rubricarse, para así darles a las partes, la certeza de que lo que se acaba de actuar judicialmente queda debidamente registrado y resguardado. Tal organización judicial, hoy día, se torna obsoleta en la medida en que la población de un país, de un estado o de una ciudad crece, lo que es natural, ya que por diversos factores que en este momento no tendría caso mencionar, la ejecución de hechos delictuosos también aumenta en su número, lo que hace humanamente imposible cumplir con los plazos constitucionales para dictar la sentencia en cada asunto, entre la serie de actividades (diligencias, audiencias, autos, etc.), que cotidianamente tienen que desarrollar los operadores jurídicos, lo que ha dado lugar a que el juez delegue funciones inherentes sólo a su potestad pública, como lo es el desahogo de pruebas directamente, en menoscabo del principio de inmediación, pues lo que interesa es llegar a la meta, que no es más que el dictado de una sentencia, cuyo contenido es la búsqueda de la verdad histórica, real o material.

Es decir, el procedimiento penal que se estableció para el sistema de justicia penal en los Estados Unidos Mexicanos en la Constitución y en las leyes secundarias en un momento histórico determinado, funcionó en la medida en que la población no tan numerosa, como lo es en la actualidad, pero que con el correr del tiempo, el sistema de justicia penal del que se habla, se torna en un obstáculo para cumplir con lo que prescribe el segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues toda esta organización judicial y la forma escrita del procedimiento penal han retardado la procuración y administración de justicia, debido, precisamente, al culto al expediente por su formalismo y ritualismo en las actuaciones judiciales, ya que, como se indicó, se estructura a partir de un sistema de actas y constancias escritas, en el cual la persona es tratada como objeto de investigación y no como sujeto de la misma; la presunción de inocencia, no es un principio que rija el procedimiento penal, ya que la detención preventiva, es la regla general; el sistema de valoración de prueba es tasada y de íntima convicción, lo que dio lugar a la frase: “el mundo del juez, es el mundo del expediente”; sistema que está regido por el principio de legalidad, lo que implica necesariamente la solicitud de la imposición de una pena y como consecuencia la imposición de la misma, al que sea declarado culpable, como finalidad inherente al procedimiento. Circunstancias, todas estas que a lo largo de nuestra historia...

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